SAP Madrid, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2000:12006 |
Número de Recurso | 758/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de compraventa de vehículo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Novauto S.A. representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y defendido por el Letrado D. Luis López Moya y Ford España S.A. representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez Mulet y Suárez y defendido por el Letrado D. José Luis Zambade Jiménez y de otra como apelado D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendido por el Letrado D. Fco. Javier Blanco González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 24 de enero de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Miguel , contra Novauto S.A. y Ford España S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa y, consiguientemente, de garantía celebrados entre el actor y Novauto S.A., y Ford España S.A., respectivamente, en relación al vehículo Ford Transit (furgoneta), bastidor NUM000 , que se matriculó con la placa Y-....-YN ; y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a que reintegren y pagen al actor la suma de 2.400.008 pts., percibidas con motivo de dicha compraventa, previa devolución por el demandante del vehículo objeto de la misma; y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen al actor, en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la paralización del vehículo, en la cantidad que se determinará en la fase procesal de ejecución de sentencia a tenor de lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución; sin expresa condena en costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 6 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Para solucionar adecuadamente el debate, es preciso dejar constancia de una serie de hechos que se consideran probados:
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El actor adquirió un vehículo Ford-Transit, fabricado y distribuido por los demandados en fecha
24-3-1995, garantizado por un año y sin limite de kilómetros.
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Dicho vehículo es de los denominados chasis-cabina, es decir que se venden sin carrozar, para que el comprador lo adapte a sus necesidades.
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Desde los primeros momentos, se puso de manifiesto la escasa potencia del vehículo, dedicado al transporte de mercancías por carretera, y el excesivo consumo de combustible, lo que dio lugar a múltiples revisiones sin resultado positivo.
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Dentro del plazo de garantía el actor instó la resolución del contrato por inhabilidad del objeto.
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En prueba pericial quedaron acreditados los defectos insubsanables de falta de potencia del motor, y sus repercusiones de no poder alcanzar una velocidad de crucero razonable, f.456 - en quinta marcha y acelerador a fondo no supera los 82km/h-, y...
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