SAP Madrid, 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:7065
Número de Recurso303/1998
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez, y de otra como demandado-apelante MAMISER S.L. representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Ramos.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez en nombre y representación de D. Benedicto (Pte de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 ), contra Mamiser S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Ramos, debo condenar y condeno a la demandada al abono de 147.000 pts, más intereses legales; sin entrar en su fondo, no ha lugar a la reconvención formulada por la demandada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 11 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

No puede aceptar la Sala el primero de los alegatos en que el recurso se hace descansar, pues si, como expresa entre otras muchas la STC 209/1993, no existe norma alguna en lasleyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, habiendo de entender la suficiencia o insuficiencia de motivación de las resoluciones judiciales en relación con cada caso concreto, en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor, y sí, como es de sobra sabido, en el campo civil, a diferencia del penal, la configuración contradictoria del proceso determina la necesidad de la prueba, por cuanto el poder de decisión del Juez en la cuestión de hecho no alcanza sino a aquello que sea objeto de controversia, de tal manera que sobre los hechos que, alegados por una parte para basar...

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