SAP Madrid 632, 2 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:13155 |
Número de Recurso | 1201/1997 |
Número de Resolución | 632 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dos de Octubre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 3/97 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la Compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y de otra como demandada-apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, como demandado-apelado en rebeldía D. Diego .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 11 de Septiembre de
1.997, que contiene el siguiente "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Diego , debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados de forma solidaria al pago de 708.000 pts. de principal más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Aseguradora demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos se dio traslado a la Mutua demandante, que presentó escrito impugnando el recurso.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, acordándose el recibimiento a prueba en esta instancia, con el resultado que figura en el rollo y, cuando por turno correspondió, se señaló para la vista el pasado día 26 de Septiembre.
En el acto de la vista, celebrada el día señalado, informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia recurrida y la de la apelada su confirmación.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos encuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de "Mutua Madrileña Automovilista", como aseguradora a todo riesgo del turismo Ford- Mondeo, W-....-EW contra Don Diego y "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", respectivamente conductor-propietario y aseguradora del también turismo Rover-Montego, H-....-HY , condena en lo esencial a los demandados a que solidariamente abonen a la Mutua actora la cantidad de 708.000 pts. importe de los daños causados al turismo Ford-Mondeo el 28 de octubre de 1994, sobre la 1'30 horas, al colisionar con el mismo estando estacionado en calle Begoña de Coslada el otro turismo Rover-Montego, conducido por el demandado Don Diego al perder el control del vehículo que conducía, dado el estado de embriaguez en que se encontraba, alzándose contra dicha sentencia la Aseguradora demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, que se condene sólo al pago de los daños por importe de 200.000 pts., a lo que se opone la Mutua demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en la prescripción de la acción, después en su caso los efectos y alcance de la sentencia penal con relación a la responsabilidad civil y, en último término en su caso, la cuantía de los daños, si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado, por un lado, que la Mutua actora ejercita por subrogación la acción nacida o derivada del artículo 1.902 Código Civil y tendente a reparar el daño causado al vehículo Ford-Mondeo, propiedad de Don Jesús Carlos y que estaba asegurada a todo riesgo en la Mutua demandante, por lo que fue ella la que pagó directamente al taller "Barral Auto, S.A." de Coslada la suma de 708.000 pts., que ahora reclama y, por otro lado también debemos dejar sentado, que en caso de llegar a la tercera de las cuestiones enunciadas o tercer motivo del recurso es claro que concurren los tres requisitos que exige el ...
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