SAP Madrid, 2 de Julio de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:8746
Número de Recurso574/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Julio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Humberto y Dª María Dolores , y de otra, como demandado-apelante D. Constantino .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 16 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. FABRICIANO FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Humberto y Dña. María Dolores , contra D. Constantino , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes y haber lugar al desahucio de . Constantino de la vivienda sita en ALCOBENDAS (MADRID), NÚMERO NUM000 , NUM001 , DE LA CALLE000 , con apercibimiento de lanzamiento si no deja la vivienda libre y expedito y a disposición de su propietario dentro del plazo legal, con imposición de las costas causadas al propietario"

Con fecha 4 de diciembre de 2000 se presentó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO QUE DEBO SUPLIR Y SUPLO los errores involuntarios observados en la Sentencia número 300/2000 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil relatados en el hecho segundo del presente auto, quedando los mismos como siguen:

  1. En Encabezamiento Fundamento de Derecho Primero y Fallo, D. Constantino , donde dije D. Constantino .

  2. En el Fallo, "DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre la parte demandante y Dña. Melisa , de fecha veintisiete de abril de 1978, en cuyos derechos y deberes de arrendatario se subrogó D. Constantino ", donde dije "Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre partes".

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 27 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente exponemos.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado, que estima la demanda declarando resuelto el contrato y haber lugar al desahucio, interpone recurso de apelación el demandado Don Constantino , alegando: Las notificaciones remitidas al inquilino fueron todas impugnadas lo que impide la exigibilidad de las cantidades notificadas por cuanto las mismas no han sido determinadas en forma vinculantes para ambas partes. Por lo que se refiere a la presunta notificación obrante en los autos, como documento 5.2 (es la carta de 17 de abril de 1999), la misma no ha obrado nunca en poder del destinatario, tal como se manifestó en el acta de celebración del juicio (motivo primero); mora del acreedor que ha venido de forma casi sistemática rehusando los pagos de alquiler, como los ofrecimientos de su abono (motivo segundo); el requerimiento de pago efectuado al arrendatario y que a tenor del juzgado impide la enervación de la acción de desahucio, tampoco puede fundamentar la resolución contractual por la razón expresada en el motivo primero de este recurso, esto es porque tal requerimiento no está referido a cantidades de renta y conceptos a la misma asimilados que carecen de fuerza vinculante puesto que no existe pronunciamiento judicial que así lo determine (motivo tercero); los dos primeros fundamentos de derecho invocados en la sentencia carecen de respaldo tanto fáctico como jurídico (cuarto), terminando con súplica de que se revoque la sentencia del Juzgado.

La parte apelada impugnó el recurso, solicitando su no admisión a trámite por estar presentado inicialmente antes de notificar el auto de aclaración y porque el inquilino no ha consignado las cantidades que proceden a su juicio. En cuanto al fondo también se opuso, solicitando la confirmación de la sentencia. El 25 de junio pasado (es decir dos días antes del señalado para deliberación y fallo del recurso), tuvo entrada en la sede de las Secciones...

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