SAP Madrid 563, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:11962
Número de Recurso1062/1997
Número de Resolución563
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 469/96 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Jose Ángel , y de otra como demandados-apelantes D. Jesús Ángel Y "UAP CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y como demandados-apelados D. Domingo y Dª Ana que han estado en rebeldía y Mutua Madrileña Automovilista.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 3 de Julio de

1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Sánchez en nombre y representación de Don Jose Ángel , contra Don Jesús Ángel , Doña Ana y Don Domingo , ambos dos declarados en rebeldía, y contra UAP IBÉRICA Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que tan pronto como sea firme la presente resolución abonen solidariamente a la actora la suma de TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA PTAS (352.060) reclamadas en concepto de principal más los intereses a que hace referencia el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución así como el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el primero de los demandados y la Cia. de Seguros UAP, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, presentando escrito impugnando el recurso sólo la parte demandante, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 5 de Septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Jose Ángel , como conductor-propietario del turismo Ford- Orión, JI-....-X , contra Don Jesús Ángel y contra "UAP, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A." como conductor-propietario y aseguradora del turismo Renault, R-21, RE-....-R , así como contra Don Domingo , Doña Ana y contra "Mutua Madrileña Automovilista", respectivamente conductor, propietaria y aseguradora del también turismo Peugeot-106, X-....-IL , en lo esencial condena a todos los demandados solidariamente a que abonen al actor la suma de 352.060 pts., con los intereses a que hace referencia en el fundamento de derecho cuarto, alzándose contra dicha sentencia en sendos recursos tanto el demandado conductor-propietario como la aseguradora del turismo Renault, R- 21, interesando la revocación de la misma y la desestimación de la demanda respecto de ellos dos, a lo que se opone el actor solicitando la confirmación de la sentencia apelada, no habiendo impugnado el recurso la Mutua demandada y permanecido en rebeldía los demandados conductor y propietario del turismo Peugeot-106, todo ello como consecuencia de los daños causados al turismo Ford-Orión el 15 de octubre de 1995 en la Autovía Madrid-Valencia, a la altura de Arganda del Rey, cuando estando detenido el referido vehículo por incidencias de la circulación fue colisionado por alcance por los otros dos vehículos.

SEGUNDO

Así centrado el recurso, teniendo en cuenta las alegaciones o pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica de la acción ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad, acción que no es otra que la nacida del artículo 1.902 Código Civil, en su caso en relación con el artículo 1.903 de...

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