SAP Madrid, 22 de Marzo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:4205
Número de Recurso406/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre cesación de actividades molestas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante D. Juan y Dª María Inmaculada , y de otra como apelado Comunidad de Propietarios Urbanización " DIRECCION000 " de Collado Villalba.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 22 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de juicio de cognición formulada por la comunidad de propietarios DIRECCION000 contra Dª María Inmaculada y D. Juan , ordeno la cesación de las actividades prohibidas que éstos vienen desarrollando en el chalet nº NUM000 , consistentes en desatender y no adoptar las medidas necesarias para evitar que sus animales causen molestias al resto de los vecinos, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos de esta resolución, impedir la lectura del contador del agua situado en la parcela ocupada por los demandados y barrer hacia el exterior de su parcela los excrementos de los animales

Condeno a los demandados a satisfacer a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de

96.219.- pts en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Esta cantidad devengará el interés establecido en el artículo 921 de la LEC a partir de la fecha de esta sentencia y hasta el abono o consignación del principal.

Desestimo la demanda en cuanto al resto de las pretensiones deducidas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripcioneslegales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del debate hemos de hacer dos precisiones. La primera, que la sentencia de instancia desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Juan , que no ha hecho valer en el recurso, por lo que deviene firme. No obstante, la examinaremos para mantener la corrección del pronunciamiento del Juez de Instancia. Aunque las capitulaciones matrimoniales estén inscritas en el Registro Civil, aun le falta la inscripción en el Registro de la Propiedad para que puedan ser hechas valer frente a tercero. Dicho de otro modo, la comunidad es una tercera respecto de los contratos matrimoniales entre los cónyuges demandados, y por tanto mal pueden oponerle las capitulaciones no inscritas en el Registro de la Propiedad como defecto de legitimación.

La segunda, que la parte desestimada de la demanda también es firme por aquiescencia del actor, en cuanto la desestimación no ha sido objeto de adhesión o recurso independiente.

SEGUNDO

El art.7.2º L.P.H. en cuanto sanciona las actividades molestas, es una muestra mas de lo que se ha dado en llamar relaciones de vecindad. En ellas, amen de los componentes antijurídicos, pesan mucho las normas sociales no escritas de civismo, cordialidad, tolerancia, convivencia, y buena vecindad, cuya inobservancia hace reprobable una determinada conducta, y de la vecindad...

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