SAP Madrid, 8 de Junio de 2002

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2002:7443
Número de Recurso19/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 307/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante LIMPIEZAS MERINO, S.L., representada por el Procurador D. José Luis García Guardia y asistida por el Letrado D. Javier Polo Vereda, y de otra como demandada- apelada AXA, GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS

,S.A., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Miguel Mateos Conejero , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 15 de noviembre de

1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LIMPIEZAS MERINO S.L., CONTRA AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ , DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA A LA ACTORA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de junio de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Limpiezas Merino S.A., actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.,Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 13 de Madrid con fecha 15 de Noviembre de 1.999, desestimatoria de la demanda de indemnización de losperjuicios ocasionados por la referida actora a la entidad Cristalería Española S.A. siendo demandada la aseguradora Axa S.A., denunciando como motivos de apelación en primer termino la indebida apreciación de falta de legitimación activa y en segundo lugar su disconformidad con la estimada falta de acreditación del siniestro así como con la apreciada falta de cobertura de la póliza por los daños supuestamente ocasionados.

SEGUNDO

Por lo que al primero de los motivos se refiere, la sentencia recurrida, acogiendo la excepción opuesta por la demandada, sostiene que la actora carece de legitimación para el ejercicio de la acción emprendida, por cuanto el art.73 de la L.C.S., confiere solo la legitimación activa para reclamar por el seguro de responsabilidad civil al tercero perjudicado y no a la aseguradora parte en el contrato, que no es tercero, ni ha acreditado su condición de perjudicado, condición que de otra parte tampoco reúne a tenor de los arts 1º.2 y 3º de las Condiciones Generales de la póliza.

Indiscutida la existencia de un seguro de responsabilidad civil concertado entre las partes litigantes, el problema que se suscita ha sido ya abordado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia del T.S., que en Sentencias tales como la de 26 de Abril de 2.001 ha dicho que "en relación con el seguro de responsabilidad civil -regulado con carácter general en los arts. 73 a 76 de la LCS 50/1980, de 8 de octubrela Jurisprudencia de esta Sala (entre otras, Sentencias de 18 y 30 diciembre 1995 y 2 mayo 1998) ha declarado que la acción resarcitoria puede ser ejercitada directamente por el...

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