SAP Madrid, 8 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:1889 |
Número de Recurso | 569/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Millán , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Sánchez Recio, como demandado- apelado DON Andrés , y como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Millán contra D. Andrés y Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 2.438.530 ptas, más los intereses legales previstos en el artículo 921 de la L.E.C., y todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Ejercitada acción de indemnización de daños...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba