SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Número de Recurso519/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Clara , y de otra, como apelada-demandada Penélope VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 16 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. ARIZA COLMENAREJO en nombre y representación de Dª Clara , contra Dª Penélope , representada por el Procurador SR. POMARES AYALA, debo absolver a dicha demandada de todos los pedimentos de la demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 31 de octubre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propietaria de la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 , casa NUM000 , bloque DIRECCION001 , portal NUM001 , piso NUM002 letra DIRECCION002 , de San Sebastián de los Reyes ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento alegando como causa la ejecución en el mismo de obras inconsentidas que alteran la estructura y configuración de la vivienda. Y dirige la acción contra Dª Penélope quien la está ocupando por subrogación de su marido con quien se suscribió, mantiene en el año

1.975, contrato de arrendamiento.

La demandada, dejando al margen las alegaciones que hizo sobre inexactitudes de hechos contenidos en la demanda como es la fecha del arrendamiento, y la inactividad de la actora al no haber pretendido con anterioridad la resolución del contrato, reconoció la ejecución de las obras referidas por laactora, pero se opuso a la resolución según se recoge en el hecho cuarto de la demanda porque hubo consentimiento expreso del padre de la actora con quien ella y su marido se habían relacionado, y a quien le estuvieron pagando la renta hasta el año 1.996 aproximadamente, afirmado a su vez que tenía razón la Sra. Clara cuando manifestaba que "no medió consentimiento expreso ni tácito ...." de la misma.

La juzgadora de instancia tras declarar probada la realidad de las obras, constituyendo la ejecución del tabique alteración de la vivienda, no así las obras de sustitución de ventanas puertas y pavimentos, rechazó la acción resolutoria por entender que se debía presumir la existencia de consentimiento por parte del padre de la arrendadora D. Luis Carlos teniendo en cuenta para llegar a tal conclusión que el mismo suscribió el contrato, la fecha de ejecución de las obras, y la falta de justificación por parte de la actora de su inactividad.

SEGUNDO

La anterior resolución ha sido impugnada por la demandante quien alegó haber incurrido la juzgadora en...

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