SAP Madrid, 4 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:1568
Número de Recurso571/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre contrato de financiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada PSA CREDIT ESPAÑA S.A. ENTIDAD DE FINANCIACION, HOY BANQUE PSA FINANCE HOLDING, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres y defendida por el Letrado D. José Luis Lázaro Gozalvez, como demandada-apelante VIAJES FLETITOURS S.L. representada por el Procurador D. Javier Zabiela Falco y defendida por el Letrado D. Rafael Peinador de Isidro., y como demandado-apelado DON Alejandro , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 25 de enero de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando las causas de oposición invocadas por Viajes Fletitours S.L. frente al despacho de ejecución dictado contra la misma y contra el codemandado D. Alejandro a instancias de Banque PSA Finance Holding debo ordenar y ordeno continuar la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes y/o rentas embargados a los demandados, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de dos millones setecientas noventa mil seiscientas sesenta y tres pesetas de principal (2.790.663 pts) más un millón de pesetas (1.000.000 pts) para intereses, gastos y costas presupuestados sin perjuicio de posterior liquidación, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Viajes Fletitours S.L., que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por...

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