SAP Madrid, 8 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
Número de Recurso1123/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre restitución derecho real de servidumbre y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y asistido de la Letrada Sra. González González, y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM000 , DE EL MOLAR (MADRID), representada por el Procurador Sr. Estrugo Muñoz y asistida del Letrado Sr. Cañellas de Colmenares, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, en fecha 26 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Bayona en nombre y representación de D. Rodrigo contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM000 de El Molar absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 6 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Pilar Pérez Bayona, en nombre y representación de D. Rodrigo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquel contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 n.º NUM000 y NUM000 de El Molar, en la que solicitaba que se declarase que la demandada debe respetar la servidumbre legal de aguas pluviales existente entre los fundos de ambos, condenándole a realizar las obras necesarias para su restitución y al pago de los daños y perjuicios causados, que ascienden a 1.297.303 Ptas., más los intereses legales correspondientes. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que se apela infringe lo dispuesto en el art. 552 del Código Civil; que la causa de la inundación de la finca del actor ha sido el cierre del paso del agua por parte de la Comunidad de Propietarios demandada; y que ésta incumplió el compromiso adoptado ante el Juzgado de Paz de la localidad. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y...

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