SAP Madrid, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:10204
Número de Recurso312/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Evaristo , representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, y de otra como demandados-apelantes DON Millán , DON Serafin Y Dª Leonor .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Evaristo , en contra de D. Millán , D. Serafin y Dª Leonor , he de condenar y condeno a los citados demandados al pago de trescientas cuarenta y ocho mil pesetas (348.000 ptas) así como al abono del interés legal de dicha suma con efectos desde el día de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 6 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en instancia por entender que se incurre en una errónea valoración de la prueba, con relación a la actividad profesional desarrollada por el letrado actor apelado, puesto que a juicio de los apelantes la actividad delapelando se limito a unas notas, pero sin que procediera a la redacción del cuaderno particional, actividad por la que se reclaman los honorarios, por entender que se procedió a la firma de una escritura publica que implicó una renuncia de parte de los derechos de los apelantes, lo que no habría existido de haber existido un asesoramiento adecuado de un letrado, y en tercer lugar alegando que en todo caso los honorarios deberían ser abonados por todos los herederos...

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