SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso936/1999
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de audiencia al rebelde, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía sobre nulidad de hipoteca, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Jorge y Dª Paloma representado por el Procurador Dª Mª del Angel Sanz Amaro y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Saiz Nicolás, y de otra como apelado D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Dª Silvia Albite Espinosa y defendido por el Letrado D. José Antonio Rozalén Villaseñor, y D. Cornelio , representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendido por el Letrado Dª Ester Gil García seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio contra D. Cornelio , D. Jorge , Dª Paloma y D. Rubén , debo declarar y declaro.

  1. - Que D. Juan Ignacio , es propietario del piso NUM000 , letra A, del edificio sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Madrid. 2.- La nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por los demandados el día 28 de septiembre de 1.987, en cuanto a su ineficacia para transmitir la propiedad del referido piso. NUM000 .- La nulidad de la inscripción de dominio practicada a favor de los demandados

D. Jorge y Dª Paloma , en el Registro de la Propiedad núm. NUM002 , sobre la finca objeto de este juicio, inscrito al tomo 1645, folio 160 finca núm. NUM003 , y, en consecuencia decreto su cancelación. 4.- Se condena a los demandados D. Cornelio y D. Rubén , a que apliquen a favor del demandante escritura pública de compraventa del piso NUM000 , letra A., de la DIRECCION000 de Madrid.

Así mismo, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por D. Cornelio contra D. Juan Ignacio , al que absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Posteriormente, D. Jorge y Dª Paloma interpusieron recurso de audiencia al rebelde, el que admitido esta sección decimocuarta, se ha sustanciado por el trámite previsto en la Ley para los incidentes con las especialidades inherentes al recurso de audiencia al rebelde.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia einforme de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende que se rescinda la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de los de esta Villa, sobre nulidad de hipoteca dictada en sus autos nº705/96, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, prestándole audiencia al haber estado en rebeldía por causa no imputable.

Alega que es el tenedor de las siete obligaciones hipotecarias al portador cuya nulidad se pretendía en el Juzgado de 1ª Instancia nº7 en cuanto afectaran a la vivienda adquirida por el allí demandante Sr. Juan Ignacio , y que fue emplazado por edictos sin tener conocimiento del pleito, lo que le causo la correspondiente indefensión.

SEGUNDO

Hemos de partir de la naturaleza del mal llamado recurso de audiencia al rebelde.

A pesar de su nombre no es un recurso pues no esta basado en la idea de gravamen. Su justificación parece simple. En el compromiso entre la certeza y seguridad jurídicas derivado de la firmeza de la sentencia, y el derecho a defenderse y ser oído, prevalece este ultimo cuando surgen dudas sobre la causa que motivo la ausencia del proceso del peticionario.

Esa opción legal no se articula bajo la técnica de los recursos, sino como una acción autónoma de impugnación, basada en motivos y circunstancias rígidamente tasadas, de interpretación estricta, y cuya única...

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