SAP Madrid 459/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:2000:15233
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 459

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 1ª

Ilmos. Sres.

D. José Manuel Maza Martín.

Dª. Lourdes Sanz Calvo.

Dª. Consuelo Romera Vaquero.

En Madrid a seis de noviembre de dos mil.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos n° J.O. 121/00, de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n ° 18 de los de esta capital , seguidos por delito de Abandono de Familia, siendo apelante Antonio

, apelada, Blanca , parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de Mayo de 2000 , cuya parte dispositiva decretaba:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Antonio , en concepto de autor criminalmente responsable del delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, pago de costas y a que indemnice a Blanca en la cantidad en que se acredite en ejecución de sentencia asciende las cantidades debidas y no pagadas por pensión, incrementadas en el IPC comprendidas desde el 24/2/97 a 27/4/99."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, el que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose la Acusación Particular y el Fiscal, y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enj. Crim ., elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación n ° 262/00, se señaló para la deliberación y Fallo del Recurso, el día de ayer, quedando los Autos vistos paraSentencia.

II.- HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de lo actuado y tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en Autos, Fundamentación de la Sentencia apelada y de las enfrentadas alegaciones de las partes, hemos de concluir en el acierto de la Juzgadora "a quo" que, desde la privilegiada posición que la inmediación le confiere, valora la actividad probatoria ante ella practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enj. Crim ., procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la Resolución recurrida y que aquí se admiten en su integridad. No pudiendo, en modo alguno, aceptarse lo legado por el recurrente en orden a la imposibilidad de impago de la pensión pues, si sus ingresos eran tan escasos como los que se desprenden de los documentos obrantes en las actuaciones, al menos habría podido, y debido, mostrar su actitud favorable a hacer frente a sus obligaciones para con la anterior familia, pagando alguna cantidad que, aún sin ser la establecida, de algún modo indicase tal voluntad. De forma que queda suficientemente probada la actitud y conducta de absoluto desinterés...

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