SAP Madrid 354/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2002:9967
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 354

En la Villa de Madrid, a 31 de julio de 2002.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Presidente, Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 284/2002 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 332/2001, del Juzgado de lo Penal número 11 de los de Madrid, por supuesto delito de atentado, en el que han sido partes como apelante Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Engracia Carmona Alonso; y defendido por el Abogado Don Eduardo Ariza Lapuente y, como apelado, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia eldía 25 de abril de 2002, con los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"En la mañana del día 11 de julio de 1999 en el Centro Penitenciario Madrid V, de Soto del Real, y en la zona de seguridad de aislamiento en uno de cuyos patios se hallaba el interno Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales. Los funcionarios de prisiones con números NUM000 , NUM001 y NUM002 (actuales NUM003 , NUM004 y NUM005 ) observaron como dicho Alfonso afilaba lo que resultó ser el hierro de un mechero, por lo que procedieron a ponerlo en conocimiento de la Jefe de Servicio NUM006 (actualmente NUM007 ) quien les ordenó procedieran a su cacheo y ocupación del referido instrumento que pudiera ser cortante.

Al salir del patio Alfonso fue requerido, para entregar el referido objeto negándose a ello, por lo que la Jefe de Servicio ordenó la apertura de la cancela y el cacheo, siendo este el momento en que Alfonso se abalanzó hacia la Jefe de Servicio al tiempo que le decía "guarra, perra, te voy a matar", por lo que los funcionarios NUM000 , NUM001 y NUM002 procedieron a sujetarle, reaccionando Alfonso con violencia tal que llegó a producir lesiones a los tres referidos funcionarios quienes tardaron en curar con impedimento para sus ocupaciones habituales 15 días (FP NUM001 ), 6 días (FP NUM002 ) y 18 días (FP NUM000 ).

A Alfonso se le intervino un objeto metálico afilado y un trozo de plástico del que ya al F.3 se indica que podría ser útil como llave de esposas.

Alfonso fue condenado por el Juzgado Penal 2 de Badajoz por sentencia de 19.01.1998 como autor, entre otros, de un delito de atentado a la pena de un año y siete meses de prisión".

Y con la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso , con DNI NUM008 , como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto en los arts. 550 y 551.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (art. 22.8 CP) a la pena de dos años y seis meses de prisión y como autor de tres faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 CP a lapena de arresto de cinco fines de semana por cada una de ellas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los funcionarios de prisiones NUM001 , NUM002 y NUM000 a razón de 43 euros por cada uno de los 15, 6 y 18 días que, respectivamente, tardaron en curar de sus lesiones con impedimento para sus ocupa, iones habituales, todo ello con condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en e vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el recurrente su recurso en error en la apreciación de la prueba practicada y en infracción de doctrina legal, alegando que no se ha acreditado el delito que se le imputa, así como que no concurren los elementos característicos de dicha infracción penal, tanto objetivos como subjetivos y circunstanciales.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso debe ser desestimado.

El apelante pretende sustituir la convicción y el criterio formado por el Juez a quo por el suyo propio en base a las razones expuestas en su escrito, lo cual está...

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