SAP Madrid 591/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2000:16594
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución591/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIAN°591/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTADÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADADÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a treinta de noviembre del dos mil

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª. María Concepción Donday Cuevas, en representación de Baltasar y como apelados el Procurador D. José Pérez Fernández-Turégano en nombre y representación de Juan María así como el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 13 de Madrid; actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de enero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148-1° del C.P . y de una falta de daños del art. 625 del mismo Cuerpo Legal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21-1° en relación con el art. 20-2°, ambos del C.P ., a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y a la pena de arresto de dos fines de semana por la falta de daños, y que indemnice a Juan María en la cantidad de 70.000 ptas por las lesiones, y 100.000 ptas por las secuelas, que desde la fecha de esta sentencia devengarán el interés a que se refiere el art. 921 de la L.E.C . y que debo condenar y condeno a Juan Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del C.P . a la penade tres fines de semana de arresto, absolviéndole del delito de lesiones del que se le acusaba.

Se imponen a ambos condenados por mitad las costas del presente procedimiento.Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Probado y así se declara expresamente que el día 26 de agosto de 1998, sobre las 2'30 horas, Baltasar , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales no compatibles, se dirigió a la puerta de la discoteca "Baffi", sita en la calle Capitán Haya n° 14 de esta Capital, con el propósito de entrar en la misma, lo que le fue impedido por el portero del establecimiento, Juan María quien entendió que Baltasar presentaba una vestimenta inapropiada, produciéndose una discusión entre ambos, tras la cual Baltasar se dirigió a un vehículo en donde le esperaba Juan Enrique , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, con D.N.I. NUM001 , cogiendo el primero de ellos un "gato" de coche y el segundo una linterna de grandes dimensiones. Con estos objetos fueron a la puerta de la discoteca, y rompieron los cristales de la puerta y exterior de la misma, produciendo desperfectos que han sido tasados en 45.269 ptas.

Al oír lo que estaba sucediendo, abrió la puerta Juan María , golpeándole Baltasar en la cabeza con el "gato", causándole una herida contuso-craneal que requirió puntos de sutura, de la que tardó en curar 14 días, quedándole como secuelas tres cicatrices de 2- 4 cms. en región craneal que no se aprecian a simple vista por cubrirse con el cabello, sin que haya resultado acreditado que Juan Enrique participara en esta agresión.

En el momento de cometer estos hechos, Baltasar había consumido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir, pero no eliminar su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos >.

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