SAP Madrid 138/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2003:2915
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 138/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a siete de marzo de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz, en representación de Dª. Amparo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5/11/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Amparo como autora responsable y directa de un delito de hurto con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica a la pena de 16 fines de semana de arresto, que deberá ser sustituido por tratamiento ambulatorio que sigue en la actualidad la acusada, pago de costas y que INDEMNICE a Nieves en 1352,28 euros.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa"

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "En la tarde del día 21 de octubre de 1999, Amparo , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el establecimiento"Alberto Vea" de Alcobendas y al entrar en el probador escondió entre su abrigo otro abrigo, un conjunto de punto y un bolso valorado todo ello en 225.000 pesetas.

La acusada padece cleptomanía y cuadro depresivo que disminuye considerablemente sus facultades volitivas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7/03/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Análisis jurisprudencial
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...de 2003 ( JUR 2004/68260), donde se aplicó la eximente completa del art. 20.1 CP. La eximente incompleta fue aplicada en la SAP Madrid de 7 de marzo de 2003 ( JUR 2003/200794) y en la SAP Barcelona de 30 de abril de 2001 ( JUR 2001/223713- EDJ 2001/27138), por limitación de la capacidad vol......
  • Trastornos del control de los impulsos
    • España
    • Psicópatas, sociópatas y antisociales. Un estudio de las mentes criminales Segunda parte. Trastornos mentales
    • 30 Noviembre 2020
    ...de febrero de 1998 y SAP de Sevilla de 23 de diciembre de 2003, donde se aplicó la eximente completa del art 20.1 Código Penal. SAP Madrid de 7 de marzo de 2003 y SAP Barcelona de 30 de abril de 2001 donde se aplicó la eximente incompleta por limitación de la capacidad volitiva parcialmente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR