SAP Madrid 439/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2001:15243
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 439 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MATILDE GURRERA ROIG

Madrid a 31 de Octubre de 2001

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 92/2001 procedente del Juzgado de lo Penal n° 19 de esta Capital y seguido por delito de falsificación de documentos públicos; siendo partes en esta alzada la representación procesal de Octavio y el Ministerio Fiscal y Ponente el

Magistrado

Dª MATILDE GURRERA ROIG.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 28 de Mayo de 2001 cuyo Fallo decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Octavio , como autor responsable de un delito de falsedad de documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.2 del Código Penal, a la pena de (6) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de (6) seis meses con una cuota diaria de (300) trescientas ptas y costas."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Octavio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diezdías a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 286/2001; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 29 de octubre de 2001, compareciendo el Letrado de Octavio y el Ministerio Fiscal, declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución recurrida, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega, para fundamentar su pretensión, que el acusado nunca utilizó el citado documento falsificado y que por lo tanto no engañó ni indujo a error a nadie. También señala que al no ser el delito de falsedad de naturaleza permanente, los hechos denunciados están prescritos y finalmente que la falsificación se realizó en un país extranjero.

Pues bien, esta Sala considera que teniendo en cuenta que esta...

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