SAP Madrid 12/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2002:200
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

--------En Madrid, a 11 de Enero de 2002.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n°224/01 procedente del Juzgado Penal n°27 de esta Capital y seguido por delito de descubrimiento y revelación de secretos siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, Bárbara representada por el Procurador Sra. Casto Rodríguez y Armando representado por el Procurador Sra. Rodríguez Coronado y como apelado Jose Ramón representado por el Procurador Sra. Ortiz Comago y Ponente el Magistrado Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de Septiembre de 2001 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a: Armando como autor responsable y directo de un delito del art. 197.1 y 3 del Código Penal a la pena de: dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ser imponen al condenado el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Igualmente deberá indemnizar, a Bárbara en 300.000 pesetas por daños morales.

Que debo absolver y absuelvo a: Jose Ramón , del delito del que venía siendo acusado.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

De conformidad con el art. 15-4 de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre la presente resolución ha deser notificada a la/s víctimas del/de los delito/s enjuiciado/s".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Dª. Bárbara y D. Armando que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes presentándose por la representación de Jose Ramón , así como por los propios apelantes, los correspondientes escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n°383/01 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 10 de Enero de 2002, compareciendo el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes apelantes y apelada quienes informaron a favor e sus pretensiones respectivas, declarándose los autos vistos para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los recursos de apelación objeto de examen es el formulado por la representación de Armando y ello por entender que el mismo tiene carácter preferente al tratarse del único condenado en la presente causa.

Varios son los motivos que, muy extensamente, se desarrollan en el escrito de interposición de recurso ratificado en el acto de la vista, no obstante lo cual, pocos argumentos ha de exponer este Tribunal para su desestimación, en tanto que todos y cada uno de ellos se refieren a cuestiones ya alegadas en la primera instancia y que el Juez a quo examina minuciosamente en la resolución impugnada, rechazándolos en base a razonamientos que se asumen íntegramente dándolos por reproducidos, puesto que en ellos se efectúan una valoración de los medios de prueba absolutamente acorde a las reglas de la lógica y la experiencia humana, de la cual se infiere necesariamente la concurrencia de todos los elementos que configuran el delito imputado conforme a la jurisprudencia relativa al citado tipo penal.

Así, se alega en primer lugar la ausencia de dolo en la conducta del Sr. Armando , rechazando que se haya argüido que el contrato matrimonial deja fuera del derecho a la intimidad personal el ámbito que afecta al derecho- obligación de fidelidad.

Ciertamente y con independencia de que la violación de este derecho- deber de fidelidad viene a sustentar, al menor parcialmente, la alegada eximente de ejercicio legítimo de un derecho, que se postula por la recurrente, es indudable que el acusado mantuvo durante un dilatado periodo de tiempo el artificio que permitía la grabación y conocedor ya del contenido de determinadas conversaciones, llegó a grabar una mantenida por él con su esposa en la que se intentaba obtener una prueba de la infidelidad de aquella, hecho que, por sí solo, excluye ya la invocada ausencia de dolo.

De igual forma ha de mantenerse la agravación contemplada en el punto 3° del art. 197 del Código Penal al...

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