SAP Madrid 427/1997, 20 de Noviembre de 1997
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
Número de Recurso | 172/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 427/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
SENTENCIA N° 427/97
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA
Presidente
Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
Magistrados
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA
En Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 175/96, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles, seguido de oficio por un delito de abandono de familia contra el acusado Juan María , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular, contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de, 1997; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, la acusadora particular, Consuelo , representada por el Procurador D. Pedro A. González Sánchez, y asistida por la Letrada Dª Beatriz Monasterio Chicharro, y como apeladas, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín, y defendido .por la Letrada Dª. Mª. Pilar Díaz Navarro; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.
El Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles dictó sentencia el día 7 de febrero de 1997 enla causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue: .
"HECHOS PROBADOS.- El acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de fecha 27-4-92 dictado en ejecución de la sentencia de Divorcio de fecha .14.1.86, recaída en la causa 362/85 ante el Juzgado de Primera Instancia n°. 23 de Madrid, venia obligado a entregar a Consuelo , la cantidad de 45.000 ptas mensuales, en concepto de pensión por alimentos en favor de sus tres hijos menores, no habiendo entregado en ninguna ocasión la referida cantidad desde entonces y hasta el momento presente.
No consta que el acusado haya tenido durante dicho periodo los recursos económicos necesarios para hacer frente a la obligación que le fue impuesta".
"FALLO..- Absuelvo libremente a Juan María del delito de abandono de familia, por el que venia siendo acusado en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas procesales de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de la acusadora particular se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando implícitamente error en la apreciación de la prueba.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, trámite en el que fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del acusado, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para deliberación y Fallo el pasado 19 de los corrientes.
II. HECHOS...
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