SAP Madrid 361/2000, 14 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2000:13891
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 361/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección 4ª

Presidente

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 273/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo contra el acusado Felipe , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 1999 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, y asistido por la Letrada Dª. Mª Luz Bleda Fernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid dictó sentencia el día 20 de septiembre de 1999 en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Que el día 10 de enero de 1998, sobre las 21,30 horas, Felipe , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de robo a pena de seis meses y un día de prisión menor envirtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca de fecha de firmeza 29.7.96 , suspendida condicionalmente por auto de fecha 9.10.96, notificado el 23.10.96 por tiempo de dos años, en compañía de otra persona no juzgada en este acto se encontraba en la calle Zurbarán de Parla. De común acuerdo con la persona que le acompañaba forzó con un destornillador el tapón de la gasolina del vehículo Y-....-YH , propiedad de Jose Luis ., vehículo que se hallaba estacionado en dicha calle. Seguidamente introdujo una goma en el depósito de la gasolina del citado turismo y cuando se hallaba traspasando el combustible a un bidón preparado al efecto fue sorprendido por un agente de Policía Nacional de paisano. Inmediatamente Felipe emprendió la huida en un vehículo Ford Fiesta, matrícula R-....-OY propiedad de su madre, que tenía aparcado justo delante del vehículo que manipulaba. Se ocasionaron daños en el vehículo de Jose Luis valorados en 1.716 ptas a cuya indemnización renunció su propietario. Se recuperó todo el combustible".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Felipe como autor/a responsable/s de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo circunstancia J modificativa agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 500 ptas. (en total 150.000 ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago y abono de costas. Dedúzcase testimonio de esta Sentencia que se remitirá al Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca por si procediera revocar la condena condicional dictada en ejecutoria 344/96 de dicho Juzgado, dimanante de procedimiento abreviado 118/92 del citado órgano judicial".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución , y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien se adhirió parcialmente al mismo, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para deliberación y Fallo el pasado 13 de los corrientes.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, salvo la frase:...

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