SAP Madrid 53/2001, 3 de Febrero de 2001

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2001:1472
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 53/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma. Sra de la Sección 4ª

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid en el Juicio de Faltas n° 155/99, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Regina , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Juan Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid dictó sentencia el día 15 de septiembre de 1999, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

" HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- En fecha 13 de octubre de 1998, Juan Francisco circulaba conduciendo el vehículo F-....-FL , sin estar en posesión del Seguro Obligatorio, siendo propietaria de dicha motocicleta Regina " .

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y a Regina como autores de una falta contra el orden público prevista en el art. 636 del Código Penal a la pena de un mes de multa con la cuota diaria de TRESCIENTAS PESETAS, para Juan Francisco y QUINIENTAS PESETAS para Regina , responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS en caso de impago y condena en costas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Regina se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, y alternativamente que se redujera la cuota multa, a la vez que proponía prueba documental.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

La Sala, por providencia de 24 de enero de 2000, acordó devolver la causa al Juzgado Instructor, a fin de que se diera traslado del recurso al Ministerio Fiscal, verificado lo cual, trámite en el que informó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, se elevaron las actuaciones nuevamente a este Tribunal.

QUINTO

Por auto de fecha 10 de julio de 2000 se admitió la prueba interesada por la recurrente, señalándose el pasado 2 de los corrientes para la...

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