SAP Córdoba 16/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:962
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 16

Iltmo. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Sumario N° 1/2.001

Juzgado: Córdoba-4

Rollo 12/2.001

En la ciudad de Córdoba a trece de Julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Córdoba, por los delitos de homicidio en tentativa, lesiones y otros, contra el procesado Fernando , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 23 de Junio de 1.977, hijo de Valentín y María Virtudes , natural y vecino de Córdoba, con domicilio en Patio DIRECCION000 n° NUM001 bajo-A, con antecedentes penales, con instrucción, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Junio al 14 de Julio de 2.000, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el acusador particular D. Domingo , representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Acosta Palomino y Ponente el Presidente de la Audiencia Provincial el Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado denuncia, y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del encartado, ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario con fecha 14 de Febrero de 2.001.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado escritos de acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro el 11 de los corrientes, con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su abogado defensor y de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito de lesiones, un delito intentado de homicidio, un delito intentado de simulación de delito y una falta comprendidos y penados en los artículos 147.1°, 138 y 16, 457 y 16 y 636 respectivamentedel Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 1 año de prisión por las lesiones, 3 años y 6 meses de prisión por el homicidio intentado, 2 meses de multa a 1.000 ptas día por la simulación de delito intentado y 1 mes de multa a 200 ptas día por la falta, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a Jose Ignacio en 623.000 ptas. por las lesiones y en 100.000 ptas por las secuelas y a Domingo en 924.000 ptas por las lesiones y en 60.000 ptas por las secuelas y en ambos casos con el interés legal. Se decretará el comiso del vehículo al que se dará el destino legal.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que se adhería a la calificación del Ministerio Fiscal y en igual sentido se pronunció la acusación Particular.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Sobre las 6,15 horas del día 18 de Junio de

2.000 el acusado Fernando , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se hallaba en el recinto ferial de El Arenal, de esta capital, frente al bar el Palenque, a bordo del vehículo de su propiedad marcha Toyota, matrícula XU-....-OD , cuando se originó una discusión entre el mismo y un acompañante suyo, y otro grupo de jóvenes que allí estaban, en concreto Darío , Pedro , Jose Ignacio , Enrique , Rogelio y Domingo .

Durante la disputa, el procesado empujó al citado Jose Ignacio , arrojándolo al suelo, y al intentar incorporarse, le propinó una patada en la cara, que le causo fractura mandibular subcondílea izquierda, que precisó posteriormente intervención quirúrgica para bloqueo intermaxilar, tardando en curar 89 días, con 4 de ellos de ingreso hospitalario, e impedimento laboral durante todo el período de curación, quedándole como secuelas síndrome postconmocional (cefaleas) y consolidación viciosa de la mandíbula con alteración del engranaje dental.

Tras la agresión descrita, el procesado, junto a su acompañante, se marcharon del lugar, al hacerles frente los acompañantes de Jose Ignacio , introduciéndose en el Bar El Palenque.

Poco después, el procesado volvió a salir del establecimiento citado, y poniendo en marcha el vehículo ya mencionado, al ver que el grupo de jóvenes aún se hallaba en las inmediaciones, tras realizar una maniobra en la dirección donde aquellos se encontraban, se dirigió hacia los mismos, consciente de que podía acabar con sus vidas, con intención de atropellarlos, y al verse embestidos por el automóvil, los jóvenes integrantes del grupo, comenzaron a saltar por entre los coches aparcados, evitando el atropello, a excepción de Domingo , quien no tuvo tiempo de reaccionar, siendo arrollado por el vehículo conducido por el procesado, a consecuencia de lo cual, resultó con traumatismo craneoencefálico...

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