SAP Córdoba, 18 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Gonzalo Trujillo Crehuet

Magistrados

D. Antonio Fernández Carrión

D. Jose María Magaña Calle

APELACION CIVIL

Interdicto de Obra Nueva

Número: 354/97

LUCENA-1,

Rollo: 146/98.

En la ciudad de Córdoba a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de interdicto de obra nueva, seguidos en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lucena, a instancia de Dª Luz , y por sí y en beneficio de la Comunidad hereditaria formada por la muerte de D. Braulio representado por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera y asistido del Letrado Sr. González Palma, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto: por la representación de la parte demandante, contra la sentencia, dictada en.. los autos, siendo Ponente del recurso, el Magistrado. Ilmo.. Sr: Don Jose María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia recurrida y,

Primero

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por, el Iltmo. Sr...Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 1 de. Lucena, con fecha veintiséis de enero, de mil novecientos noventa y ocho cuya parte dispositiva, es ..como sigue: ."Que desestimando íntegramente la.. demanda. promovida por el. Procurador Sr. Otero López en nombre y representación de Dª. Luz , contra U. Braulio , representado por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de obra nueva promovido, absolviendo al demandado de la pretensión contra el mismo ejercitada, mandando alzar la suspensión de la obra, y sin hacer expresa condena en costas".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de a parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecidas e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar con asistencia de los Letrados 4 y Procuradores de las partes solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia apelada, y por el letrado apelado la confirmación de la misma.

Tercero

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y,

" PRIMERO. Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando la supuesta violación de las normas reguladoras del interdicto de obra nueva, y en concreto, que se parte de una errónea concepción de la naturaleza jurídica del citado interdicto, previa para una correcta valoración de la prueba practicada. Dicha en otros términos, el recurrente fundamenta su pretensión impugnara en el supuesto carácter cautelar del. procedimiento, del que se deriva la falta de necesidad del presupuesto en base al cual el Juzgador desestima la demanda cual es la, falta de concreción de los linderos de la finca.

Así las cosas, y sin desconocer esta Sala la polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica del Interdicto de obra nueva; es evidente que, el citado proceso tiene naturaleza cautelar,; por, su finalidad provisional y por ser instrumentos del declarativo ordinario posterior (ver arts. 1671 a 1675 de la, Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo que se requiere la probanza de las dos características de esta clase de procesos a saber, el "Fumus Boni Iuris" y el "Periculum In Mora"; pero junto a ello, y considerando que efectivamente, el objeto de este proceso no es estrictamente cautelar; y solo cautelar, puesto que faltan; para ello la presencia de notas características de este tipo de procesos -como puede ser la falta del carácter meramente instrumental del mismo, así como la falta de regulación de contra cautelas.

SEGUNDO

En definitiva, en, relación con la naturaleza del proceso, acogiendo la doctrina contenida en la Sentencia de la A.P. de Segovia de 6 de junio de 1997 que alude a, su vez a la SAP....

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