SAP Ciudad Real 33/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:250
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 33 del año 2.002

CIUDAD REAL, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Doña

Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo constituida como órgano unipersonal, conforme a lo

dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los

autos de Juicio de Faltas num. 122/2000 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Puertollano con los

que se ha formado el rollo de apelación número 11/02 sobre lesiones imprudentes apareciendo

como apelante la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y Antonio , defendida la

primera por el letrado Soledad Quesada Buron y representada por el procurador Don Guillermo

Rodríguez Petit y como parte apelada Don Juan Ramón y Mappfre defendido por el segundo

por el letrado Don Jesús García Minguillan Molina y representados por los procuradores Doña

Concepción Lozano Adame y Guillermo Rodríguez Petit.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el presente juicio se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Puertollano, el día veintidós de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como autor de una falta de lesiones por imprudencia a una pena de multa de dos meses de duración con una cuota diaria de 5.000 ptas lo que hace un total de trescientas mil pesetas, que habrá de satisfacer personalmente, en metálico y mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello quedando sujeto, si no fuera satisfecha, y previa exacción de sus bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales. Asimismo debo condenar y condeno a D. Juan Ramón , solidariamente con él a la entidad de Seguros La Estrella y subsidiariamente, de un lado, la entidad construcciones Campo de Calatrava S.L. y, de otro y solidariamente la entidad Paseo 34 S.L. y la entidad Caja Madrid de Seguros General, a indemnizar a D. Antonio en la cantidad de doce millones doscientas sesenta y cinco mil ochocientas ochenta y nueve pesetas cantidad ésta que devengará los intereses legales que, para la aseguradora s condenadas, serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Finalmente dispongo que debo absolver y absuelvo a D. Juan María de todos los pedimentos de condena contra él dirigidos.".

Segundo

Notificada la sentencia dictada en primera instancia, por la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros y Antonio se interpone recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido...

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