SAP Ciudad Real 258/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2004:607
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 258/2.004.

En CIUDAD REAL, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de COGNICION 23/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES , a los que ha correspondido el Rollo 410/2003, en los que aparece como parte apelante Ildefonso representado por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el Letrado JUAN MANUEL JIMENEZ GONZALEZ, y como apelado Luis María , representado por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MONICA CESPEDES CANO.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Almarza Pinar, en nombre y representación de D. Luis María , contra D. Ildefonso , debo condenar y condeno a este último de todos los pedimentos efectuados en su contra conforme al suplico del actor, es decir, al deslinde y amojonamiento y posterior reivindicatoria conforme a lo establecido en el mismo, con imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Ildefonso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE JULIO DE 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el demandado reproduciendo la excepción, que ya formulara en su contestación, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegando, en síntesis, "... que no se sabe si lo que pide el actor es que la linde vaya por donde va en el plano catastral o por donde resulte conforme a los títulos, que no tienen por qué coincidir, ni mucho menos". A lo que hay que añadir que la parte actora no ha presentado título alguno de propiedad, ni siquiera invocado, ni mediciones de ningún tipo, por lo que la estimación de la demanda nos obligaría a reproducir "in integrum" en ejecución de sentencia, lo que supuestamente debía ser el objeto del presente pleito". Sobre esta excepción es constante y reiterada la jurisprudencia cuando afirma que no es causa de admisión de esta excepción que el petitum se formule confusamente, o cuando, pese a una aparente confusión, los Tribunales pueden resolver con certeza y seguridad de modo congruente, dándose este requisito cuando basta la demanda para que el demandado se haga cargo de lo solicitado, cual ocurre en el supuesto, de forma que por ello la excepción debe decaer.

SEGUNDO

Seguía el apelando señalando la incongruencia de la sentencia impugnada cuando " la demanda, en su súplica, interesa tener por interpuesta demanda por deslinde y amojonamiento y subsidiariamente acción reivindicatoria." , de lo que colige que " entendemos que en realidad no se ejercita dicha acción, a pesar de todo es estimada por la sentencia. Pero, en todo caso, si ésta estima la acción principal de deslinde, está claro que decae la petición de estimación de la acción reivindicatoria, al tener esta última carácter subsidiario de aquella". La incongruencia denunciada debe correr igual suerte desestimatoria que la anterior en cuanto la sentencia impugnada estima íntegramente los pedimentos del escrito inicial, no da más ni menos de lo pedido, como es de ver de la lectura de los señalados como Primero a Cuarto del suplico del escrito rector, porque cuando interesa que "será adjudicada la franja de terreno controvertida, tras la delimitación de la linde y colocación de los mojones, a quien resulte ser propietario de la porción de terreno de titularidad dudosa,...", lo...

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