SAP Córdoba 163/1998, 1 de Junio de 1998
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
Número de Recurso | 14/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba |
SENTENCIA 163/98
Magistrados
Ilmos. Sres.
D. Antonio Puebla Povedano
D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre
D. Antonio Jimenez Velasco
Apelación Civil
Autos de juicio menor cuantía
número 702/93
Juzgado de 1ª Instancia n° 1
de Córdoba
Rollo 14
Año 1.998
En Córdoba a uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos de juicio menor cuantía nº 702/93, seguidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Córdoba entré ESTACIÓN DE SERVICIO SAN RAFAEL ARCANGEL S.L. representado por el procurador Sr. Gimenez Guerrero y asistido del letrado Sr. Casado Herrero, y Leonardo , representado por la procuradora Sra. Martón Guillén y asistido del letrado Sr. Montoto Cañas, pendientes ante esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el IIlmo. Sr. D. Antonio Puebla Povedano.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Giménez Guerrero, en nombre y representación de la compañía mercantil "Estación de Servicio San Rafael Arcángel S.L.", contra don Leonardo , representado por la procuradora Sra. Martón Guillén; debo condenar y condeno al demandado a que indemnice a la actora en la suma de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (2.062.264 ptas) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución; sin hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, y recibidos los autos en esta audiencia, se les dio el trámite establecido en la Ley, estándose en él caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Tras diversas vacilaciones iniciales a moderna jurisprudencia considera que las personas jurídicas son titulares del derecho al honor como consecuencia del reconocimiento de su personalidad jurídica a tenor del art. 38 del C.C ., superando así una visión exclusivamente personalista que sostenían inicialmente algunas sentencias como la de 6 de junio de 1.992.
Modernamente el T.S. viene sosteniendo dicho reconocimiento al derecho del honor de los entes morales y su consecuente protección no solo por la vía del art. 1.902 del C.C ., que es el invocado por el actor en este procedimiento, sino incluso también por la normativa especial. Por citar algunas sentencias de e nuestro Tribunal Supremo, baste señalar que este criterio ha sostenido por las de 9.12.1.993, 2.7.1996 y
11.2.1995.
Partiendo de ello hay que...
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