SAP Ciudad Real 118/2005, 13 de Abril de 2005
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2005:191 |
Número de Recurso | 189/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00118/2005
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2004 -P-Autos: LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 256/03.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMAGRO.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
MONICA CESPEDES CANO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
SENTENCIA nº: 118/2005
En CIUDAD REAL, a trece de Abril de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000256 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAGRO , a los que ha correspondido el Rollo 0000189 /2004, en los que aparece como parte apelante Esther representado por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, y como apelado Luis Enrique representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado JOSE LUIS GARCIA OTEO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DECASTRO PUERTA.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Antonia López Manzanares Somoza dictó sentencia el 5 de Enero de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Alba López, en nombre y representación de Doña Esther contra Don Luis Enrique , debo declarar y declaro que el inventario de la comunidad matrimonial estará integrado por los bienes indicados en el fundamento jurídico tercero, y cuya valoración será determinada en ejecución de sentencia y ello sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas".
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la demandada actora Doña Esther , en el que solicitaba que se tuviera por preparado el recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la parte actora presentó escrito de oposición al mediante recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente; mediante auto se admitió prueba documental y testifical en segunda instancia, señalándose para la vista oral el día 11 de abril, en el que se practicó la prueba testifical y ambas partes informaron respecto a la misma, quedando los autos a la vista para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada, tras estimar parcialmente la demanda, acordó incluir una serie de bienes que relata en el tercer fundamento jurídico y excluir del inventario otros al considerar, bien que no había quedado acreditado que los mismos eran de titularidad del matrimonio y pertenecían a la sociedad de gananciales sino a la mercantil de la que ambos son partícipes, o bien porque no se ha probado su existencia.
Frente a la misma se alza la actora, impugnando la resolución, reiterando, en síntesis, las mismas razones que invocó para justificar su inclusión al tiempo que propuso prueba, siendo admitida y practicada con el resultado que obra en autos y la valoración que posteriormente se expondrá, si bien aceptó que se excluyeran de las mismas el mobiliario y electrodomésticos que decían se encontraban en los inmuebles y los 6.000 euros que dice tenía el matrimonio; a ello se opuso el demandado, reproduciendo los motivos de oposición que sostuvo en la instancia.
Limitado el debate a los bienes o derechos discutidos, por razones de sistemática, es obligado diferenciar, para su análisis y estudio los distintos bienes a los que alcanza.
Se cuestiona en primer lugar el carácter ganancial de diversas cocinas, máquinas para la fabricación de muebles y de un vehículo Mercedes Benz, matrícula F-....-FR , que son excluidos de la sociedad al razonar la sentencia que forman parte de la entidad mercantil Cocifisa, constituida por ambos cónyuges, y...
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SAP A Coruña 432/2007, 28 de Septiembre de 2007
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