SAP Córdoba 17/1999, 25 de Enero de 1999

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso289/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA 17/99

En Córdoba a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta sala los autos de juicio Ejecutivo núm. 10/98 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n°1 de Posadas entre Hermanos Alvarez de Almodovar S:L. representado por la Procuradora Sr. Gómez Morales y asistido del letrado Pérez Rodríguez y Juan Ramón representado por el Procurador Aguayo Corraliza y asistido del Letrado Sr. Navarro Aguilar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Javier Jesús Valenzuela Romero, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la ejecución instada por Hermanos Alvarez de Almodovar S.L., representada por la Procuradora Dª. Matilde Esteo Domínguez, debo acordar y acuerdo seguir adelante la misma, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y completo pago de la entidad actora de novecientas noventa y cinco mil quinientas veinticinco pesetas de principal (995.525 pesetas) y cuanto acredite por intereses y costas.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte ejecutada, que fue admitido en ambos efectos y; recibidos los autos en esta audiencia, y previo emplazamiento de las partes, comparecieron ante el mismo tanto apelante como apelado, con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y, señalada la vista, tuvo lugar con asistencia a la misma de ambas partes, solicitándose por el apelante la revocación de la sentencia y, que en su lugar, se dicte otra con arreglo a las peticiones que hizo, y por la apelada que se confirme dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Ambas interesan condena en constas a la contraria estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Segundo

El desarrollo argumental del recurso reproduciendo la oposición planteada en primera instancia obliga a la Sala a efectuar las siguientes precisiones en orden a la invocada falta de provisión de fondos y consideración de letra de favor de la cambial ejecutada en la presente litis.

Como es bien sabido, la doctrina concerniente a la carga de la prueba en materia de provisión de fondos en el ámbito del juicio ejecutivo cambiaría si, mayoritariamente, empezó por afirmar que la prueba de la relación jurídica subyacente incumbía al librador, ha evolucionado de manera progresiva hasta llegar a un punto en el que, prácticamente de manera uniforme, surge la pacifica conclusión de que el librador, favorecido como está por la sentencia del titulo, no es quien debe probar la provisión de fondos sino al contrario su ausencia o inexistencia debe venir acreditada, al menos inicialmente, por el librado. Aceptante. Postura que tiene su apoyo en que el librado es deudor por el hecho de aceptar libre y validamente la orden de pago que la letra entraña, de modo que la obligación de deudor cambiario dimanante de la apariencia de licitud y existencia de la relación cambiaría induce a presumir la exigibilidad de la deuda por razón de la eficacia constitutiva del titulo, con lo que no recae sobre el librador la carga de probar que al tiempo del vencimiento era deudor el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 92/2000, 15 de Febrero de 2000
    • España
    • 15 Febrero 2000
    ...28-6-93 (Jaen), 28-12-92 (Almería), 15-7-93 (Segovia) 29-6-95, 22-9-98 y 25-1-99 (Córdoba ). Etc. Incluso, como dice la Sentencia de la A.P. de Córdoba de 25-1-99 , los sostenedores de la primera delas teorías que han quedado expuestas mantuvieron desde siempre que en el caso de las letras ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR