SAP Córdoba 332/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:1756
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 332/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 269/00

AUTOS 349/00

JUICIO SEPARACION

En Córdoba a 19 de diciembre de 2.000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio nº 349/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia de Puente Genil entre Dª María Teresa representado por el procurador Sr./a Murillo Agudo y asistido del letrado Sr. Del Pino Espejo y D. David representado por el procurador Sr. Luque Escribano asistido del letrado Sr./a Serrano Benitez, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrado entre María Teresa y David , otorgándose el uso y disfrute del domicilio familiar al esposo y debiéndose proceder a la disolución de la sociedad de gananciales.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por Dª. María Teresa denuncia infracción del art. 96.3 c c al no habérsela otorgado el uso y disfrute del domicilio familiar, sino en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 planta, de Puente Genil y si a su esposo D. David , titular del derecho arrendaticio.

La Ley 29/94 de 24 noviembre intentando clarificar los problemas que planteaba la atribución judicial en proceso matrimonial del uso de la vivienda al cónyuge no titular del contrato locativo ha dedicado un precepto especifico el art. 15 , a los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, dicho precepto dispone en su num. 1 que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 del Código Civil ", y en el num. 2 prescribe " la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda".

Esta regulación legal rechaza implícitamente la postura doctrinal y de algunas audiencias (y que incluso podía inferirse de la s TC 235/86) que entendía que el contrato de arrendamiento se consideraba celebrado por ambos cónyuges, aunque tan solo uno de ellos lo firmara, por lo que la atribución del uso al cónyuge no firmante no era más que el reconocimiento de un derecho que ya poseía, e igualmente, pese a que, un sector doctrinal y pronunciamientos de audiencias (AP Asturias 28-6-96,11-9-9, Badajoz 6-1- 95) se han decantado por entender que tras la atribución judicial del derecho de uso en...

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