SAP Córdoba 53/2002, 21 de Febrero de 2002
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2002:294 |
Número de Recurso | 12/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 53/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 12/02
AUTOS 479/01
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA
En Córdoba a 21 de febrero de 2002.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 479/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba entre Jose Pedro representado por el procurador Sr./a MIRIAN MARTON GUILLEN y asistido del letrado Sr./a JIMENEZ CASTILLO contra ASOCIACION DENTAL JOVEN representado por el Procurador/a Sr./a MARCIAL GOMEZ BALSERA y asistido del letrado Sr./a ELVIRA ESPINOSA PORTERO pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada. PRIMERO.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sª MARTON GUILLEN en nombre y representación deD. Jose Pedro , contra la ASOCIACION DENTAL JOVEN, representada por el Procurador MARCIAL GOMEZ BALSERA debo declarar y declaro que el contenido del acuerdo segundo de la asamblea de la asociación demandada de 12/05/2001 constituye un acto de competencia desleal, prohibiendo a la demandada toda actuación encaminada a la distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales, y condenándola a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas." SEGUNDO.-Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. SEGUNDO.- Para tal aceptación, y como consecuencia, la confirmación de la susodicha sentencia, no es necesario recurrir a rebuscados argumentos sino que bastaría con leer la comunicación de la Junta de Andalucía, Consejería de Salud, en la que se fijó una...
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