SAP Córdoba 222/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:696
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 222/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 1132/03

Rollo: 173/04

En la ciudad de Córdoba, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de ASEMAN-COR, S.L., representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida por el Letrado Sr. Peralta Lechuga, contra DIARIO ABC, S.L y D. Humberto , representados por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández, en esta alzada es parte apelante ASEMAN- COR, S.L. y parte apelada DIARIO ABC, S.L y D. Humberto , con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 2 de Córdoba, con fecha 13 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de ASEMAN-COR, S.L., condenando a Diario ABC S.L. y Humberto a para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia procedan a publicar íntegramente la rectificación de lasnoticias publicadas en el Diario ABC de fechas 30 de septiembre de 2003 (pág. Núm. 36) y 6 de octubre de 2003 (pág. Núm. 35), en las que, bajo los rótulos "La Familia del Menor al que le causaron un Cáncer..." y "El menor al que le causaron un cáncer...", haciéndolo sin comentarios ni apostillas y con igual tipografía y relevancia con la que se difundieron las noticias objeto de rectificación, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 6 de mayo de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia solo en lo relativo al pronunciamiento sobre costas que en la misma se efectúa.

En...

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