SAP Cáceres 38/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:145
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00038/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 38/04

En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. Dª.Mª Felix Tena Aragón , Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 36/04, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 172/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por una falta de lesiones en tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Alfonso , como apelado Cahispa, S.A. , Seguros Generales y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 21-11-03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara: Que sobre las 7,10 horas del día 4 de octubre del año 2000, el Autobús Marca Scania, modelo K-113 CLC, matrícula SA-6787-s, PROPIEDAD DE Renfe Iñigo S.A. y con seguro concertado con la Compañía de Seguros Cahispa, circulaba conducido por Abelardo , por la carretera EX204 (Coria-Salamanca por las Hurdes) término municipal de Caminomorisco y en el momento que lo hacía por el Km. 54,350 de mencionada carretera, fue alcanzado por el vehículo que le sucedía en la circulación en el mismo sentido, marca Citroen, modelo ZX 1,9 D, matrícula .... LGV , propiedad de Gloria , y siendo conducido en el momento de ocurrir los hechos por su esposo y denunciante-denunciado, Alfonso y, siendo ocupantes del mismo Andrés , Carlos Miguel y Pedro . Resultando con daños materiales ambos vehículos. En la fecha del siniestro el denunciado tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Cahispa; y el vehículo propiedad de Gloria y conducido en el momento de los hechos por el también denunciado Alfonso , tenía suscrito póliza de seguro obligatorio con la Cía. de seguros Liberty. Manifestando en el acto del juicio, los perjudicados Andrés y Carlos Miguel , reservarse las acciones civiles, ejercitando sólo la acción penal. A consecuencia del accidente los ocupantes del vehículo Citroen, ZX 1,9 D,

.... LGV ; Andrés , Carlos Miguel , Pedro y Alfonso resultaron con las lesiones que se describen en los respectivos informes médicos emitidos por la Sra. Médico Forense de los Juzgados de Coria y que constan en las actuaciones".

FALLO.

"Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de una falta de imprudencia, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros. Con la responsabilidad personal, en caso deimpago de dicha multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Al pago de la mitad de las costas procesales; y que indemnice, con responsabilidad directa de la Cía. de Seguros LIBERTY S.A., y subsidiaria de Alfonso y Gloria al perjudicado, Pedro en la cantidad de 2.350,24 Euros por días de incapacidad y secuelas. Cantidades que deberá aplicarse el interés del 20% de la Ley de Contrato de Seguros. Debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarando de oficio la mitad de de las costas procesales."

Segund...

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    ...en la expresa Resolución que "la falta de pago de la primera prima no fue obstáculo para que la recurrente emitiera la póliza". ( SAP Cáceres 26-2-2004 )Pues bien a tenor de lo dispuesto con anterioridad la entidad recurrente Mercurio S.A, no ha acreditado ninguno de los requisitos exigidos......

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