SAP Cáceres 91/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2008:186
Número de Recurso229/2008
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 91/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 229/2008

PIEZA RESP. CIVIL Nº 244/2006

JUZGADO DE MENORES

Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores nº 1 de Cáceres, en la Pieza Separada de Responsabilidad Civil reseñada al margen, seguida por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Jesús María , se dictó Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: "Queestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación de Victor Manuel contra el menor Victor Manuel y sus padres en reclamación de la cantidad de 20.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a los citados demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 8.000 euros, más los intereses legales correspondientes. Con desestimación, igualmente y conforme con lo ya expuesto, de las excepciones propuestas por los demandados. Y todo ello, sin pronunciamiento sobre imposición de costas, a alguna de las partes.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Edurne , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.C., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial emplazándose a las partes.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 463 de la L.E.C ., se liquidó el término de emplazamiento concedido a las partes, habiéndose personado en esta Sección, pasando al Ponente para resolver.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La apelante alega su falta de legitimación pasiva (en el sentido material de que no se la debe tener como responsable solidaria con su hijo) analizando la doctrina que, en relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil a los progenitores que no ostentan la custodia de un menor en el momento en el que se genera la responsabilidad pecuniaria, realizan los Tribunales.

Sin embargo, el argumento parte del error de considerar que la responsabilidad establecida en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores no es sino un corolario de la establecida con carácter general para los padres en el artículo 1.903 del Código Civil , cuando en realidad no es así, sino que establece un régimen mucho más riguroso y objetivo para aquellos supuestos en los que el acto del menor que origina el daño es de tal gravedad que puede incardinarse en los preceptos del Código Penal.

Establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".

Dicho precepto se aparta tanto del art. 120 del Código Penal , que establece una responsabilidad subsidiaria de los padres respecto de sus hijos, como del régimen general contenido en el artículo 1.903 del Código Civil que, pese a la presunción de culpa, y a la cuasiobjetivación jurisprudencial, descansa igualmente en la noción de negligencia y establece la responsabilidad extracontractual de los padres respecto de los daños causados por los hijos bajo patria potestad, señalando que dicha responsabilidad cesará cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

La intención del legislador, al elegir no convalidar las normas contenidas en el Código Civil pero tampoco las del Código Penal supletoriamente aplicable, ha sido introducir un sistema de responsabilidad civil de mayor alcance y severidad con una doble finalidad: En primer lugar amparar mejor los derechos de las víctimas al liberarles de tener que probar la culpa del responsable civil, protegiéndola también frente a la bastante frecuente insolvencia del menor infractor, asegurándoles así, mediante un sistema objetivo, sin fisuras ni excusas, la indemnización de los daños sufridos por tales víctimas, y, en segundo lugar, conseguir una mayor implicación de los padres y demás responsables en el proceso de socialización de los menores imponiéndoles las consecuencias civiles de las infracciones que éstos cometan por la trasgresión del conjunto de deberes que...

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