SAP Cádiz 446/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2002:2944
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 446/02

En la ciudad de Algeciras, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por dan Alexander , representado por el Procurador Sr. Molina García, contra la sentencia de fecha 27 de Marzo pasado del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Internacional Maritime Transport Corporation, representado por el Procurador Sr. Villanueva Nieto; y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada por la representación de D. Alexander contra International Maritime Transport Corporation, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida.

Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Alexander ; admitido a trámite el recurso, y efectuadas las oportunas alegaciones, se emplazó a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia, absuelve a 'la entidad demandada de las peticiones contenidas en la demanda, al considerar que, no se ha probado por el actor la existencia de prueba terminante relativa a la concurrencia de conducta omisiva o imprudente de la demandada.

Que, por la representación del demandante, se basa el recurso de apelación formulado en los siguientes motivos: 1.- Inaplicación de los artículos 827, 838 y 834 del Código de Comercio, así como de la doctrina y jurisprudencia del tribunal Supremo. 2.- Inaplicación de las Reglas 5, 6, 7 y 8 del Convenio Internacional, por el que se aprueba el reglamento Internacional para prevención de abordajes, hecho en Londres el 20 de Octubre de 1972. 3.- De forma subsidiaria de los dos motivos anteriores, y en relación con la aplicación del art. 1902 del CC., al implicarse la presunción de responsabilidad iuris tantum e inadecuación de la valoración del principio de valoración objetiva de la diligencia, y 4.- Inadecuada apreciación de los instrumentos y acción probatoria.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Inaplicación de los artículos 827, 828 y 834 del Código de Comercio e inaplicación de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Razona el recurrente que los preceptos del Código de Comercio antes citados, son aplicables a los supuestos de abordaje, desgajándose de la responsabilidad extracontractual regulada en el propio Código mercantil, rigiendo el principio de que, en supuestos de abordajes entre dos buques, se considerará culpable, y en el supuesto de existir dudas -abordaje dudoso-, se considerará culpable a ambos.

Que, ante todo, hay que recordar la doctrina jurisprudencia) en torno al principio de preclusión procesal, en cuya virtud no es posible entrar en el examen de cuestiones que no han sido formuladas en la contienda judicial desde el principio, ya que ello irla contra el aludido principio, así como contra el de igualdad y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte por unas alegaciones que no fueron objeto del debate. En tal sentido se pronuncian las STS de 10-12-91, 18-4-92, 22-10.93, 28.1.95,

1.6.99, 23.5.2000 y 15.3.2001, entre otras.

Que, aplicados tales principios al caso presente, y visto el contenido de la demanda y la prueba practicada en autos, se deduce de forma clara y patente que, el actor en todo momento ejercitó acción de culpa extracontractual, del art. 1902 del Código Civil; así se llega a tal convicción, tras el examen de la demanda, en su Fundamento Jurídico IV, al hablar del "ejercicio de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual"; de otro lado, en el párrafo 3° de la página 25, imputa la responsabilidad al buque de bandera marroquí "Atlas", a quien responsabilidad de las daños sufridos por el demandante.

Por consiguiente, no se aborda del contenido del escrito de demanda ni prueba practicada, que la intención del actor hoy recurrente, fuera la de ejercitar una acción de abordaje, que ahora trata de introducirse en esta alzada. De todos modos, observando las normas que se citan como inaplicables -art. 827 y siguientes del C. de Comercio-, se refiere su aplicación a supuestos en que se dirige la acción frente a ambos buques, tratando de probar la culpa exclusiva de uno de ellos, o en el supuesto de...

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