SAP Cádiz, 5 de Marzo de 1998

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
Número de Recurso504/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo núm. 504 de 1997

Juicio de Menor Cuantía núm. 601 de 1996

Juzgado de Primera Instancia UNO de Jerez de la Frontera

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Gonzalo Morales García

Magistrados:

D. Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (Ponente)

En Cádiz, a cinco de marzo de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de menor cuantía 601/96 sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia UNO de Jerez, pendientes de recurso de apelación; en los que son demandantes don Gaspar y don Lucas , representados por el Procurador don Antonio Medialdea Wandosell y asistidos del Abogado don J.M. Ruiz Labrador y demandada la Sociedad Cooperativa Limitada Andaluza Poblado doña Blanca, representada por el Procurador don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado don Rodrigo González Feria.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia UNO de Jerez se dictó sentencia en los referidos autos con fecha cuatro de septiembre de 1997 , en cuya parte dispositiva se dice: "Que estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la Procuradora Sra. Vega Muñoz, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Andaluza Limitada Poblado Doña Blanca, debo declarar y declaro la absolución de ésta en la instancia de las pretensiones que la demanda contenía. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandantes."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar en fecha tres de marzo de 1998, con asistencia de apelantes y apelada.CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existe litisconsorcio pasivo que exija que se demande a los nuevos socios junto con la Cooperativa.

El objeto del proceso es la impugnación de un acuerdo de expulsión, decisión que toma por sí sola la demandada a través de sus órganos. Y que nada más afecta a los actores, destinatarios de esa medida.

Nada tiene que ver que posteriormente la Cooperativa haya admitido nuevos miembros con que la expulsión de aquéllos haya sido o no procedente y se haya ajustado a las previsiones legales y estatutarias. Eso constituirá en todo caso el...

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