SAP Cádiz, 25 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
Número de Recurso483/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Don Gonzalo Morales García

MAGISTRADOS

Don Manuel de la Hera Oca

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Juzgado de 1ª Instancia

Cádiz núm. Cuatro

JUICIO DE DESAHUCIO 136/98

ROLLO DE SALA 483/98

En Cádiz, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado y en el Juicio de desahucio dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido D. Rubén y Dña. Frida .

Como apelado ha comparecido la Procurador Sra. Fernández Roche, que lo hizo en nombre de D. Juan Pablo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cádiz núm. Cuatro, con fecha 18 de junio de 1.998 se dictó sentencia en el Juicio de desahucio seguido In el mismo bajo el número 136/98 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:Que declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la recata ejercitada por la procuradora Sra. Fernández Roche contra Rubén e Frida respecto a la vivienda sita era la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM000 D de esta ciudad, y en consecuencia debo desestimar y desestimo la demanda rectora de este procedimiento absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas; firme que sea esta resolución hágase entrega a la parte demandarte de la suma de 138.426 pesetas que obrara consignadas en autos a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento de devolución"

Notificada en legal forma, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Rubén y Dña. Frida , recurso que tras ser admitido y tramitado en forma, y una vez se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para Sentencia.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia dictada por el juez a quo alegando una incongruencia de la misma toda vez que declara enervada la acción de desahucio ejercitada de contrario, absuelve a los demandados de las pretensiones del actor y les condena en costas, así como la inadecuación del procedimiento. El desahucio por falta de pago de las rentas y/o cantidades asimiladas; procedimiento especial, que como acertadamente reconoce la propia parte apelante, tiene limitado, por imperativo legal, los medios de ataque y defensa de las partes. Tan limitada es la cognición de este tipo de juicio que la propia Ley limita los medios de prueba a la confesión judicial o recibos de haber efectuado el pago de las cantidades reclamadas;...

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