SAP Cádiz, 24 de Mayo de 1999

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
Número de Recurso533/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RíO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 S. Fernando

ROLLO DE APELACIÓN Nº 533/1998

AUTOS Nº 143/1998

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado referenciado sobre Separación. Interpone el recurso Fidel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. NORIEGA FERNANDEZ, MARIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña.Begoña González Mateos . Es parte recurrida Irene que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. HERNADEZ OLMO, RAMON y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Juan Ferrer Campaña, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/9/98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña Irene contra Don Fidel , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial lo siguiente.. 1º- La separación de los litigantes , pudiendo señalar libremente su domicilio. 2º- D. Fidel deberá abonar a Doña Irene la cantidad de 35. 000. - ptas mensuales en concepto de alimentos, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la ficha de esta sentencia. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuidos fijas del obligado al pago, o en su defecto de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Indice General de Precios al Consumo establecido por el I N. E u organismo análogo que lo sustituya. 3º- Se acuerda ladisolución del régimen económico- matrimonial y de la sociedad de gananciales , cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide Voluntariamente por las partes confiriéndose la administración conjunta de los bienes a ambos cónyuges. 4º- No se hace expreso pronunciamiento en costas . Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes , expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación , en ambos efectos, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha...

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