SAP Cádiz, 24 de Marzo de 2004
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2004:553 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 28/04
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera UNO
Juicio ordinario 502/02
DEMANDANTE Y APELANTE: Alonso
Abogado: Pedro Romero Artigas
DEMANDADO: Donato
Abogado: Sergio Calap Buigues
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintitrés de septiembre de 2003
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinticuatro de marzo de 2004
En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por D. Alonso contra D. Donato , absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con la expresa condena en costas al actor".
La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. El demandado se opuso y el juzgado nos remitió los autos.
El tribunal deliberó y votó el asunto.
Esta sentencia fue firmada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Los hechos en que se basa la demanda se resumen así: el hijo del demandante celebraba su boda en un establecimiento que dispone de una pequeña plaza de toros, donde había suelta una vaquilla para entretenimiento del público. Un señor que se encontraba embriagado y el hijo del demandante se pelean en la plaza y el actor, que estaba de espectador, no tiene más remedio que saltar para ayudar a su hijo. Entonces le coge el animal y le produce lesiones.
La conducta de Alonso no justifica la indemnización que pide, pues no permite imputar una actuación culposa al demandado.
Para empezar, no era necesario que saltase al ruedo para inmiscuirse en la pelea. Había un servicio de seguridad atendido por dos profesionales a los que debió acudir el demandante, quienes arreglaron la trifulca cuando llegaron al lugar, como dijeron Donato y Plácido en el juicio. El testigo Sr. Jose Enrique dijo que uno de los encargados mandó al señor ebrio que abandonara el ruedo y lo llevó al tendido, dado su comportamiento inadecuado, lo que significa que los servicios de seguridad funcionaban razonablemente.
No hay prueba de que la pelea fuese de tal naturaleza que requiriese la asistencia indispensable de Alonso . Según la testigo María Dolores , la actuación de Alonso consistió en pedir a voces a sus hijos que abandonaran la pelea y calmar los ánimos, para lo cual no era necesario saltar al ruedo. Plácido atribuye el comienzo de la pelea al hijo del demandante, quien saltó al ruedo para agredir al hombre que estaba bebido para que no insultara más a su padre.
Lo cual significa, a nuestro entender, que la acción que origina la lesión no es imputable al demandado.
La suelta de vaquillas, como su propio nombre indica, no exige que el mozo encargado la controle rígidamente en cada momento, pues la base del juego consiste precisamente evitar ser golpeado por ella al circular con una libertad relativa por la plaza.
Por tanto, cuando Alonso salta a la plaza desde el burladero tiene que ser consciente de que existe el peligro de que el animal le embista y debe tomar las precauciones necesarias para evitarlo. No lo hizo porque, como explicó en el juicio, cuando saltó no se preocupó de comprobar qué hacía o dónde estaba el animal, que ante esta falta de cuidado pudo embestirle por detrás. Sin que la participación de su hijo en una pelea le exima de tomar las precauciones mínimas. Prudencia especialmente inexcusable para el demandado porque, según afirma, padecía anteriormente de molestias en la espalda y no debe correr esta clase de riesgos....
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