SAP A Coruña 690/1998, 31 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
Número de Recurso | 2224/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 690/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 2224/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de la Coruña, en autos de juicio ejecutivo número 727/98 , entre partes, de la una y como demandante-apelada, la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA,
representada por el Procurador Sr. LOPEZ RIOBOO, y de la otra como demandados-apelantes, DON Mauricio y DOÑA Daniela , representados por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ y asistidos por el Letrado Sr. ZAMORANO FERNANDEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de La Coruña con fecha 13 de mayo de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: FALLO: Desestimo la oposición planteada por el procurador $r. Guimaraens Martínez, estimo la demanda interpuesta por su colega Sr. Braulio y mando seguir la ejecución adelante sobre los bienes de D. Mauricio y D& Daniela hasta hacer completo pago a la Caja de Ahorros de Galicia de la cantidad principal de ochocientas sesenta y tres mil doscientas noventa y nueve pesetas, los intereses devengados por ella al tipo del dieciocho por ciento anual desde el 16 de enero de 1997 y las costas.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de- la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 17 de noviembre, fecha en que tuvo lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Impugnan los demandados la sentencia de instancia que estimando la demanda ejecutiva interpuesta por la Caja de Ahorros de Galicia frente a los ahora recurrentes manda seguir adelante la ejecución, y ello, reiterando ante esta alzada los motivos de oposición esgrimidos en la instancia sobre la falta de fuerza ejecutiva del título por no constar la recepción por los demandados de la notificación del saldo deudor que establece el último párrafo del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la falta de liquidez de la cantidad reclamada, esto último al no haberse podido comprobar si se han aplicado o no correctamente los tipos de interés según lo pactado en la póliza de préstamo.
la primero lleva a plantear si al iniciarse el procedimiento ejecutivo en virtud de un título de los previstos en el artículo 1429.6° de la Ley dé Enjuiciamiento Civil , puede...
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