SAP A Coruña 244/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
Número de Recurso96/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil núm. 96/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Ordes,

en autos núm. 137/98, sobre modificación de medidas, entre partes, de la una y como demandanteapelante, D. Jesús Luis , representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO, y de la otra, como demandada-apelada, Dña. Constanza , representada por el Procurador Sr. BLANCO GARCIA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con fecha 21 de septiembre de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva, dice como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda incidental formulada por don Jesús Luis contra doña Constanza ; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del actor, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personadas, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 5 de mayo, fecha en que tuvo lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión extintiva del derecho a la pensión compensatoria reconocido a favor de la demandada, pretensión sustentada en una supuesta convivencia marital con otra persona, y ello al haber apreciado la juzgadora que no ha resultado probada la concurrencia de tal causa extintiva.

SEGUNDO

La convivencia marital del acreedor de una pensión compensatoria con otra persona, que el artículo 101 del Código Civil prevé, juntamente con el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, como causa de extinción de aquella, ha de entenderse como relevadora de una auténtica convivencia de caracteres similares a la conyugal, como una comunidad de vivencia e intereses. En este sentido, la SAP de Madrid de 10 de septiembre de 1998 , declara que tal convivencia exige "una clara interdependencia en lo corporal y espiritual, e inclusive en el ámbito...

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