SAP A Coruña 47/1999, 8 de Febrero de 1999
Número de Recurso | 2387/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 2387/96, procedente Jdo. Primera Instancia Coruña 7, con el n°
0297/95, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, coma demandantes apelantes Everardo , Lucas , Flora , Jose Ignacio y Jesus Miguel , representados par el Procurador Sr. Sánchez González; como demandados apelados COOPERATIVA AGRARIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, SOCIED. D COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, representado por el Letrado Sr, Varela Lafuente; y ocmo demandada apelante REMOCSA, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON MARIA ÁNGELES PAREDES PRIETO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Jdo. Primera Instancia Coruña 7 con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y seis, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que declarando la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la reclamación efectuada en la demanda contra Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, representado por el letrado Sr. Varela Lafuente, debo estimarla y la estimo parcialmente en el sentido de declarar que la demandada Remocsa, representada por el procurador Sr. López Valcárcel, debe indemnizar a cada uno de los actores Don Everardo , D. Lucas , Doña Flora , Don Jose Ignacio y Don Jesus Miguel , representados por el Procurador Sr. Sánchez González, en la suma de doscientas mil pesetas -200.000 Pts.-, por los daños morales que les fueron ocasionados, con motivo de la destrucción de los murales de los que son autores al ser ejecutadas las obras de reparación del edificio al que se refiere la demanda, desestimándola en lo referente a la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales; absolviendo a la otra demandada Cooperativa Agraria Provincial de la Coruña, Sociedad Cooperativa Limitada, representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, de las peticiones de la demanda,Con imposición de costas a la demandada Remocsa salvo las correspondientes a la defensa del Ayuntamiento de La Coruña y de la codemandada Cooperativa Agraria Provincial de la Coruña, que serán a cargo de los demandantes.
Notificada dicha sentencia a las partes, s interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso apelación por la representación del los demandantes y del demandado Remocsa, que le fue admitido en ambos efectos, remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción de la redacción de la sentencia, en razón a la sobrecarga de trabajo que pesa sobre la mesa de la ponente.
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, y.
El primer motivo de impugnación del demandante apelante reside en la apreciación de la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto al Ayuntamiento demandado y la absolución en la instancia de la entidad municipal, interesando la revocación de la sentencia apelada, en este extremo, y que se declare la competencia de la jurisdicción civil para conocer de la reclamación interpuesta contra dicha demandada. La eventual causa productora del daño, según los términos del escrito de ampliación de demanda, es la concesión de la licencia de obras, lo que de por si es una actuación administrativa, acorde con la posible legitimación de la Administración para verificar esta conducta, circunstancias éstas propias del régimen municipal, cuya compulsa de legalidad sólo el orden contencioso puede dirimir, por tanto ha de confirmarse la sentencia que declara la...
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