SAP Cádiz 398/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:2946
Número de Recurso209/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° - 398

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SENTENCIA Nº 398

SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SRA

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 209/2000 -V

INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS N° 209/00

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

Visto, por la SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS incoado en el Rollo de Apelación referenciado, promovido a instancia del Procurador DON Miguel en nombre y representación de DON Constantino como heredero de DON Alexander Y DOÑA Catalina , siendo parte contraria los Procuradores DON MANUEL AGARRADO LUNA, en nombre y representación de DON Arturo y la Procuradora DOÑA LETICIA CALDERON NAVAL en nombre y representación de Dª. María Inmaculada .-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha tres de enero y nueve de septiembre de dos mil dos, y por el Sr. Secretario de este Tribunal se procedió a la tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación civil.

SEGUNDO

Que la parte condenada al pago procedió a su impugnación por considerar indebidos los honorarios de los Procuradores, impugnación de la que se dió traslado a la contraparte y se citó a las partes a una vista, que se ha celebrado con el resultado que consta en autos.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada LOURDES MARIN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la tasación de costas al considerar que son indebidas y excesivas las fijadas para los Procuradores. La parte contraria se opone a la impugnación y solicita la confirmación de la tasación practicada.-SEGUNDO.- Que en primer lugar, la parte impugnante considera como partida indebida las costas derivadas de la tasación de costas, pues a ello no ha sido condenada. Tal alegación considera la Sala que es improcedente, pues desde el momento en que han sido condenados en costas por sentencia, resulta lógico, conforme a derecho, que se haya de solicitar y proponer la tasación de costas, siendo una diligencia que conlleva la condena en costas, por ser necesaria para reclamar el pago de las mismas, salvo que el condenado hubiera satisfecho las costas...

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