SAP Cádiz 423/2002, 23 de Diciembre de 2002
Ponente | LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:3224 |
Número de Recurso | 685/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 423
Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 685/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arcos de la Frontera, en el juicio de separación matrimonial 108/2002.
Han sido partes:
Apelante: Dª. Beatriz .
Procuradora: Dª. María Dolores Armario Rodríguez.
Letrada: Dª. María Josefa Castilla Corrales.
Apelado: D. Bruno .
Procuradora: Dª. Francisca López García.Letrado: D. Francisco J. Estrada García.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado don Luis Alfredo de Diego Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Y, fundada la presente resolución en los siguientes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El pasado día 16 de julio de 2002, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arcos de la Frontera dictó sentencia en los autos de juicio de separación matrimonial 108/2002, en cuya parte dispositiva estimó parcialmente la demanda, acordando la separación de los cónyuges litigantes y la adopción de determinadas medidas; entre ellas, y en lo que aquí interesa, acordó la disolución de la sociedad de gananciales, "debiéndose proceder a la venta de la vivienda familiar sita en la CALLE000 de la localidad de Puerto Serrano (Cádiz), repartiéndose el producto que se obtenga entre doña Beatriz y don Bruno ".
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante. Tramitado el recurso, el Juzgado a quo elevó los autos a este Tribunal mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2002. El 2 de diciembre de 2002 tuvieron entrada en esta Sala las actuaciones, formándose el oportuno rollo de Sala y turnándose de ponencia. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
El único pronunciamiento de la sentencia de instancia que es objeto de apelación es el relativo a la venta de la vivienda familiar. La juzgadora de instancia ordena en la parte dispositiva de su sentencia, como un "efecto complementario" de la separación decretada, "la disolución de la sociedad de gananciales, "debiéndose proceder a la venta de la vivienda familiar sita en la CALLE000 de la localidad de Puerto Serrano (Cádiz), repartiéndose el producto que se obtenga entre doña Beatriz y don Bruno ".
La apelante discrepa de tal pronunciamiento y solicita que la vivienda sea compartida por ambos litigantes; petición que también asume el apelado, aunque sea con carácter subsidiario. Pues bien, de entrada, la venta de la vivienda familiar acordada por la juzgadora de instancia no es un "efecto» complementario de la separación, sino una actuación propia de la liquidación de la sociedad de gananciales, que no hace aquí al caso. Los efectos inherentes a la...
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