SAP Cádiz, 10 de Marzo de 1998

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
Número de Recurso46/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNANDEZ

MAGISTRADOS. ILMOS. SRES.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE CADIZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 46/97

AUTOS Nº 102/95

En la ciudad de Cádiz, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la sección segunda de esta Audiencia integrada por los magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de MENOR CUANTIA seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso BOWLING S.L. que en la instancia fuera parte DEMANDADA y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE GARCIA-AGULLO ORDUÑA y defendido por el Letrado D. JOSE Mª SAHAGUN MARTIN y D. Cornelio , actor en la instancia, que comparece representado por el Procurador D. RAMON HERNANDEZ OLMO y defendido por el Letrado, D. FRANCISCO ALVARADO HERRERA siendo partes recurridas KAIROS SA. que esta representado por el Procurador D. JOAQUIN GOMEZ FERNANDEZ, y defendido por el Letrado D. JESUS MORENO ALARCON y en la instancia ha litigado como parte DEMANDADA, así como el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintitres de diciembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernandez Olmo en nombre y representación de D Cornelio en calidad de representante legal de su hijo Luis Enrique contra BOWLING SL., debo condenar y condeno a ésta última a abonar al actor la cantidad de 1.791.471 ptas, más intereses legales de la misma a contar desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas por la parte actora. Declaro prescrita la acción ejercitada por la representación procesal de D. Cornelio contraKAIROS SA. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiba alegada por el Consorcio de compensación de Seguros y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradas y en consecuencia, absuelvo a éstas en esta instancia de los pedimentos deducidos en su contra por la representación procesal de D Cornelio , con imposición a éste de las costas procesales causadas por tales demandados. Así.. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado la vista el día cuatro de marzo de 1998, y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales,

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Olvida el juzgador de instancia que ejercitándose la acción al amparo del artículo 1902 del Código Civil conocida es la jurisprudencia del Tribunal Supremo -SS. 28 octubre 1982, 19 diciembre 1987, 7 febrero 1986 y 20 febrero 1989 - que apoyándose en el artículo 1144 del Código Civil sostiene la solidaridad entre los supuestos a quienes alcanza la responsabilidad en el ilicito culposo, y en tales supuestos en los que, como ocurre en el que nos ocupa, a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido

- SS. 2 febrero 1984, 19 abril 1985 y 29 junio 1990 -.

La prescripción anual fue interrumpida por la reclamación efectuada a uno de los deudores solidarios -entidad Bowling- mediante la oportuna demanda de conciliación previa al actual procedimiento, y esa interrupción perjudica a todos los deudores, en concreto a la entidad aseguradora KAIROS. En modo alguno se puede sostener la tesis que mantiene la sentencia de instancia, pues del hecho surge una misma deuda si bien imputable a diversos deudores, en régimen de solidaridad, solidaridad que existe aunque puedan ser distintos los títulos de imputación de la responsabilidad ( artículo 1140 del Código Civil ). Por tanto, es enteramente aplicable el régimen establecido en el artículo 1974 del citado Código -"la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores"-, pues no puede pretenderse la extinción de la obligación para uno de los deudores solidarios (la aseguradora KAIROS, respecto de la que existe "ope legis" acción directa del perjudicado) cuando queda demostrada la inequívoca voluntad del acreedor de reclamar su cumplimiento.

Por todo ello resulta clara la procedencia de estimar el recurso en este punto, al ser inadecuado declarar prescrita la acción ejercitada contra KAIROS, compañía de Seguros y Reaseguros en liquidación. Tal declaración puede hacerse ahora aunque la representación de la parte actora y apelante no acudiera al acto de la vista del recurso, ya que, en definitiva, el propio escrito de interposición obliga al Tribunal a valorar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 130/2002, 20 de Abril de 2002
    • España
    • April 20, 2002
    ...supuesto en que la jurisprudencia (SSTS de 31 de Mayo de 1.997 -RJ. 4.146- y de 27 de Junio de 2.001 Ac. Civ. 2.001 /1.049, y SAP de Cádiz de 10 de Marzo de 1.998 Ar. Civ. 6.400/98 y SAP de Zaragoza de 11 de Julio de 1.996 -Ar. Civ. 1.952/96, entre otras) aplica la responsabilidad por riesg......
1 artículos doctrinales
  • Los daños causados por los deportistas a los espectadores y a los terceros no espectadores
    • España
    • La asunción del riesgo por parte de la víctima. Riesgos taurinos y deportivos La asunción de los riesgos deportivos
    • January 1, 2004
    ...obligación resarcitoria. También podemos traer a colación algunas sentencias producidas por la jurisprudencia provincial. La SAP de Cádiz de 10 de marzo de 1998 237 se ocupó de las lesiones sufridas por un menor golpeado por un bolo que había rebotado y que se había salido del recinto de un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR