SAP Cádiz, 4 de Febrero de 1998

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO. ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE LINEA DE LA CONCEPCIÓN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9/98

J. FALTAS Nº 136/97

En la ciudad de Cádiz a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por desobediencia.

Es parte apelante Asunción . Y parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 23 de Junio de 1.997 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Ángel , declarando de oficio las costas procésales causadas.".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Se declara probado que el día 1 de Marzo de 1997, comparece en la Comisaría de Policía de esta ciudad, Asunción quién presenta denuncia contra Ángel , manifestando que se encuentra divorciada de éste último siendo la guarda y custodia de las niñas del matrimonio para el denunciado, debiendo dejar éste último las mismas en el domicilio de los abuelos maternos a disposición de la madre,sin que el mismo hubiese cumplido la sentencia en lo referente a éste extremo.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo de la cuestión planteada en el recurso consiste en determinar si es punible el puro y simple incumplimiento de un pronunciamiento contenido en una sentencia civil relativo al derecho de visita. Como se ha señalado por un amplio sector de Audiencias Provinciales (véase, como más significativa, la sentencia de AP Sevilla 12-9-1995 ), tal incumplimiento, incluso real y voluntario, de lo dispuesto en el auto de medidas provisionales o sentencia de separación o divorcio no constituirla sin más un hecho punible a titulo de desobediencia a la autoridad judicial.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, cuando han tratado el delito de desobediencia, han sido unánimes al señalar que el mero incumplimiento de una sentencia, o de una resolución administrativa, no es punible, ya que el remedio jurídico que el ordenamiento prevé en ese caso no es la respuesta penal, sino la ejecución forzosa. Esto se viene reiterando, de modo especial, respecto de los pronunciamientos económicos, e incluso ha sido acogido por el legislador cuando, ante el impago de las pensiones señaladas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado judicialmente, en proceso de separación, no tipifica como delito el mero incumplimiento, sino sólo el incumplimiento reiterado y no lo hace como infracción de desobediencia, sino como una figura especial del abandono de familia (véase articulo 227 del nuevo Código Penal ),

Para que pueda apreciarse y entenderse punible el incumplimiento del derecho de visitas que se denuncia como falta penal es necesaria, en primer lugar, la existencia de una orden o...

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