SAP Cádiz, 2 de Diciembre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
Número de Recurso113/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

AUDIENCIA PROVINCIAL. CADIZ

SECCION TERCERA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MIGUEL A. FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO: INSTRUCCION Nº 3 DE ARCOS

DE LA FRONTERA

APELACION: J.F. 235/96

ROLLO NUM: 113/97

En la Ciudad de Cádiz, a Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por el Iltmo. Sr Magistrado D. MIGUEL A. FELIZ Y MARTINEZ, de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Cádiz, a quien por turno correspondió el recurso de apelación interpuesto por Baltasar , Mauricio y Juan Luis contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción numero tres de Arcos de la Frontera, en el juicio de faltas referenciado al margen, siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera se ha seguido Juicio de faltas por Daños en los que se dictó sentencia de fecha 19 de Marzo de 1997 en la que tras declararse probado: "que el día 27 de febrero de 1.996 los agentes que se encontraban en servicio de patrulla móvil y siendo las una horas y quince minutos observaron pintadas en color rojo en la vía pública en la que se podía leer "No VOTES" "A" la letra A en el interior de un circulo. Junto a las pintadas unos carteles recién pegados en el cual ponía "NO VOTES" perteneciente al sindicato CNT. Los agentes llegaron a la altura de la plaza España y observaron como tres individuos poniendo carteles y pintadas, identifican dosel los mismos como Baltasar

. y Mauricio y Juan Luis . Las pintadas se observaron en el edificio del INEM C/ Corregidores, en Estación de autobuses, junto al bar AL TABLON y frente al bar Castro, muro frente a Biblioteca, municipal, en C/. Mª Josefa Moreno, Avda. Miguel Mancheño, provocando daños que se acreditaran en ejecución de sentencia." Se Fallo: "Que debo condenar y condeno a Baltasar . y Mauricio y Juan Luis por los hechos de los que fueron denunciados a la pena de 20 días de multa a razón de 500 pesetas/día con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en la cantidad que se acredite en ejecución con declaración de las costas procesales. Así por...".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por los condenados confundamento en las alegaciones que constan en autos, y admitidos se dio traslado al resto de las partes, impugnando dicho recurso el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, elevándose las...

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