SAP Cádiz, 28 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª " Instancia e Instrucción Nº 3 Chiclana

ROLLO DE APELACIÓN Nº 93/1999

AUTOS Nº 51/1998

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Interdictos seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Roberto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. CONDE MATA, TERESA y defendido por el Letrado

D. GOMEZ CALLEJA, LUIS MARIA. Es parte recurrida URBANIZACION CARBONERO S.L. que está representado por el Procurador D. HERNADEZ OLMO, RAMON y defendido por el Letrado D. FERNANDO DE ROSENDO H.L, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08-01-1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Roberto contra La Urbanización Carboneros S.L. debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de la obra acordada por Providencia de 6 de febrero de 1998 cumplimentada en la diligencia de 6 de febrero de 1998 condenado a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, sin perjuicio del derecho que a la parte actora le confiere el artículos 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así.. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 28-09-1999 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente que, en contra de lo que se establece en la sentencia de instancia, frente a la intromisión ilegítima de la edificación realizada por el demandado en la finca del actor cabe utilizar el interdicto de obra nueva y no los de retener o recobrar la posesión, a cuya pertinencia apunta la resolución apelada; argumento que, efectivamente, debe ser acogido; por cuanto es doctrina mayoritaria la que entiende superadas las anteriores posiciones jurídicas que se inclinaban a estructurar la pertinencia del remedio interdictal, cuando la agresión a la posesión se teme o se consuma mediante construcciones de nueva planta, en atención al emplazamiento de estas, las cuales consideraban que el interdictó de recobrar resultaba el adecuado cuando la obra tenía lugar en el fundo del interdictante, quedando relegado el de obra nueva para aquellos otros supuestos en los que se desarrollaba en los del demandado o de un tercero; de modo que en la actualidad se atribuye exclusiva pertinencia o adecuación al interdictó de obra nueva para proteger la posesión o cualquier otro derecho real de todo ataque que derive de construcciones que alteren o modifiquen el estado o configuración anterior de las fincas, siempre, claro está, que aquellas sean de cierta entidad...

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