SAP Cádiz, 22 de Octubre de 1999
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
Número de Recurso | 284/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
.JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 Cádiz
ROLLO DE APELACIÓN Nº 284/1999
JUICIO Nº 24/1998
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, Juicio Verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado donde se ha tramitado a instancia de Augusto que en el recurso es parte apelada, contra CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/03/99 , en el juicio antes dicho cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda promovida por D. Augusto , representado por la Procuradora D. María Isabel Gómez Coronil, contra D. Juan María y Rosendo , ambos en situación de rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Sra. Abogada del Estado, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen al actor la cantidad de 301.851 pesetas (trescientas una mil ochocientas cincuenta y una pesetas), aplicándosele al Consorcio la franquicia de
70.000 pesetas, más los intereses legales antes fijados y con expresa condena en costas (t los demandados.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo Y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Constituye el único motivo del recurso la condena impuesta al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al particular atinente a las costas procesales, dado que al haberse admitido la franquicia por daños materiales ascendente a 70.000 pesetas puede concluirse con que frente a expresado organismo, la demanda tan solo ha sido...
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