SAP Cádiz, 20 de Noviembre de 2002
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2002:2958 |
Número de Recurso | 171/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e
Instrucción N° 2 Rota
ROLLO DE APELACIÓN N° 171/2002
JUICIO N° 196/2001
En la Ciudad de Cádiz a veinte de noviembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, J. VERBAL procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Filomena que en el recurso es parte apelada, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU. que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de marzo de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por Filomena , en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno a la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD (ENDESA ), a que abone a la primera, en concepto de indemnización, la suma de ochocientos cuarenta y dos euros con noventa y dos céntimos (842,92 Euros), con sus intereses legales devengados desde el 8 de noviembre de 2001, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento... "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU, antes Sevillana de Electricidad estimando errónea la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio toda vez que se le condena con base a un documento no oficial que no ha sido ratificado en el acto del juicio y que se afirma contra lo expresado en sentencia fue expresamente impugnado.
De otra parte se argumenta que su representada ha ofrecido pruebas suficientes para acreditar que no hubo anomalías en la red y se afirma que en la mayoría de las ocasiones los problemas son debidos a las propias instalaciones de los usuarios.
De otra parte se discute la aplicación del artículo 25 de la ley General de defensa de los Consumidores y Usuarios por cuanto la actora no es consumidora final dado que se trata de suministro de energía eléctrica a una agencia inmobiliaria tal y como se expresa en la demanda y por último tras invocar la inexistencia de culpa propia subsidiariamente se interesa la aplicación de la franquicia establecida en el artículo 10 de la Ley 22/94 de Productos Defectuosas de 6 de julio.
Tal y como se desprende del soporte cd en que quedó grabado el acto del juicio la existencia de los daños no aparece discutida ni en cuanto a su realidad ni en cuanto a su cuantía centrándose pues el desarrollo del juicio en la causa, es decir, si existieron...
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